REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003126
ASUNTO : WP01-P-2008-003126
JUEZ: DR. JESÙS ERNESTO DURÀN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANTONIO CONESA
IMPUTADOS: KELBIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, YEIMIS KELER GONZALEZ MARQUEZ, JOSE FRANCISCO GONZALEZ y YAMILETH MARGARITA MARQUEZ JIMENEZ.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: KELBIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.358.513, nacido en fecha 07-05-1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Estudiante, con dirección Autopista Caracas-La Guaira, Kilómetro 15, sector El topo, casa Nº 10, en la bodeguita de José González, hijo de José González (v) y de Yamileth Márquez (v); YEIMIS KELER GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18. 358.514, nacido en fecha 20-12-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Estudiante, con dirección Autopista Caracas-La Guaira, Kilómetro 15, sector El topo, casa Nº 10, en la bodeguita de José González, hijo de José González (v) y de Yamileth Márquez (v); JOSE FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.302.957, nacido en fecha 13-03-1967, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado Falcón, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, con dirección Autopista Caracas-La Guaira, Kilómetro 15, sector El topo, casa Nº 10, en la bodeguita de José González, hijo de Adela González (v) y de Padre desconocido y YAMILETH MARGARITA MARQUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11. 689.822, nacida en fecha 17-02-1970, de 37 años de edad, de estado civil Casada, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, con dirección en Autopista Caracas-La Guaira, Kilómetro 15, sector El topo, casa Nº 10, en la bodeguita de José González, hija de José Márquez (v) y de Nicolasa Jiménez (f), debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado DR. ANTONIO CONESA, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a la Representante del Ministerio Público DRA. LISBETH RODRIGUEZ: “Esta representación Fiscal, pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: KELBIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, YEIMIS KELER GONZALEZ MARQUEZ, JOSE FRANCISCO GONZALEZ y YAMILETH MARGARITA MARQUEZ JIMENEZ., en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que cursan en las actas que conforman la presente causa, precalificando los hechos por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA y AMENAZA, previstos y penados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y solicito a este Tribunal las Medidas Cautelares consagradas en el artículo 87 ordinales 5ª, 6ª y 11ª de la mencionada Ley y la aplicación del procedimiento especial conforme al articulo 74 de la Ley, y la medida cautelar prevista en el art. 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia de la presente acta, es todo.” De seguidas se le cede la palabra a la victima SARAYEN MORA CARIPE, quien manifestó: “Solo pido que me ayude con la manutención de la niña que es la hija de Yeimy Gonzalez, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado KELBIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo". Seguidamente se le concedió la palabra al imputado YEIMIS KELER GONZALEZ MARQUEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo". Seguidamente se le concedió la palabra al imputado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo". Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada YAMILETH MARGARITA MARQUEZ JIMENEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo". De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Privado DR. ANTONIO CONESA, quien expuso: “Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que no existen suficientes argumentos serios para señalar la responsabilidad de mis defendidos en el hecho imputado ya que de la revisión exhaustiva se observa que la ciudadana denunciante se contradice en todas y cada una de sus partes así como también se evidencia que no existe el testimonio de algún testigo presencial que pueda ratificar tal denuncia así como también se observa de las actas que corren insertas en la presente causa que el Ministerio Público específicamente la Fiscalía 47 del aérea Metropolitana de Caracas pretende llegar a cabo una detención fuera de su jurisdicción en tal sentido esta defensa solicita la libertad plena de mis defendidos sin restricciones por no haber elementos suficientes y no haberse practicado el procedimiento legal ya que se observa que existe una violación flagrante de garantías y derechos constitucionales, por tal motivo esta defensa solicita copias simples de toda la causa y de la presente audiencia, es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se presume que los ciudadanos KELBIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, YEIMIS KELER GONZALEZ MARQUEZ, JOSE FRANCISCO GONZALEZ y YAMILETH MARGARITA MARQUEZ JIMENEZ, quienes fueran aprehendidos, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando fueron informados por una ciudadana la cual se identificó como SARAYEN OSMAIRA CARIPE MORA, quien les manifestó a los funcionarios policiales que había sido agredida por su concubino de nombre YEIMY KELER GONZALEZ MARQUEZ y por sus suegros y un cuñado, quienes la habían agredido física y verbalmente amenazándola a ella, causándole a la victima antes mencionada una gran crisis nerviosa, luego la victima informó a los funcionarios policiales que estaba en estado de gestación, luego de verificar las características de los hoy imputados, los funcionarios policiales procedieron a practicarle la retención preventiva, en virtud de los hechos antes narrados es por lo que este Juzgador presume que el mismo es el responsable del delito de Violencia física con agravantes y amenaza en contra de la ciudadana SARAYEN OSMAIRA CARIPE MORA, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que los hechos de marras se subsumen en el delito VIOLENCIA FISICA CON AGRAVANTES y AMENAZAS delitos previstos en los artículos 42 en relación con el articulo 65 ordinal 4 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en relación con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 Ejusdem, por lo que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano KELBIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, YEIMIS KELER GONZALEZ MARQUEZ, JOSE FRANCISCO GONZALEZ y YAMILETH MARGARITA MARQUEZ JIMENEZ, contenida en el artículo 87 numeral 5°, 6° y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten consistentes en la prohibición de los agresores de acercarse a la mujer agredida en su lugar de trabajo, de estudio y de residencia y la prohibición de los agresores por sí mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida algún integrante de su familia y la obligación para el ciudadano YEIMY KELER GONZALEZ MARQUEZ, a proporcionar a la ciudadana victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia para ella y para su menor hija y se le impone a todos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el art. 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones pertinentes y de esta forma determinar la participación del imputado de autos en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, por lo que se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de PRIMERO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 87 ordinales 5ª, 6ª y 11ª en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los ciudadanos: KELBIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, YEIMIS KELER GONZALEZ MARQUEZ, JOSE FRANCISCO GONZALEZ y YAMILETH MARGARITA MARQUEZ JIMENEZ, ya identificados al inicio de este acto, consistentes en la prohibición de los agresores de acercarse a la mujer agredida en su lugar de trabajo, de estudio y de residencia y la prohibición de los agresores por sí mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida algún integrante de su familia y la obligación para el ciudadano YEIMY KELER GONZALEZ MARQUEZ, a proporcionar a la ciudadana victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia para ella y para su menor hija y se le impone a todos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el art. 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Representante Fiscal en cuanto a que el procedimiento sea llevado por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el 74 de la Ley. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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