REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003132
ASUNTO : WP01-P-2008-003132

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL SEXTA: DRA. GEORGINA JIMENEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IGOR HERNANDEZ BRACHO
IMPUTADO: LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano, LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.062.596, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-09-1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Tramitador Aduanero, hijo de Edgar Ugueto (v) y de María Blanco (f), residenciado en: Calle real de Monterrey, Los dos Cerritos, casa Nº 17, frente a la Plaza Monterrey, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, tlf 331.67.49, debidamente asistidas en este acto por el Defensor Privado ABG. IGOR HERNANDEZ BRACHO; de conformidad con los artículos 137; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Representante del Ministerio Público DRA. GEORGINA JIMENEZ, quien expone: "Presento en este acto al ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO, quien en fecha 04-06-2008 se entregó voluntariamente por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud de encontrarse requerido por el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal quien a solicitud del Ministerio Público acordó en fecha 29-03-2008, Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano. Ahora bien, en atención a las circunstancias en que sucedieron los hechos en fecha 27-03-08, en la aduana Aérea almacén Luthansa, en donde el ciudadano Luís Miguel Ugueto Blanco, quien fungió como Agente Aduanal presentando la documentación correspondiente a los fines de hacer efectiva la exportación de la mercancía contentiva en una cuchilla para draga marina que tenía como destino los Emiratos Árabes, en donde se localizó un alijo de droga con un peso total de ciento seis kilogramos. Siendo que en ese ínterin de tiempo, este ciudadano presentó su documentación personal (cédula de identidad laminada) ausentándose del sitio de forma furtiva, no haciendo acto de presencia posteriormente, de allí el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión al tribunal de Control, en fecha 29-03-2008. Vistas estas circunstancias se precalifican los hechos dentro del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO, de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y solicito por último que se remitan las presentes actuaciones al tribunal Primero de Control, a los fines de que sea imputado formalmente dando cumplimiento a lo que señala la sentencia emanada de la Sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, de fecha 17-12-2007, por cuanto fue el Tribunal que decretó la orden de Aprehensión, consigno en este acto actuaciones relacionadas con la presente causa constante de 16 folios utiles, copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y se le concedió la palabra al ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “El miércoles 28 de marzo del año en curso, me procedí a llevar una mercancía contentiva de una draga marina al la sección de rayos X del puerto de la Guaira, el guardia nacional con que fui es de apellido Sarmiento, una vez verificada la mercancía por rayos X se hizo la devolución de la mercancía al almacén y yo me fui a mi casa a almorzar, posterior regrese a las 02:00 de la tarde para seguir con el tramite, ahí el teniente me solicito los documentos de la compañía de aduanas, no tenia los documentos porque no trabajo para esa compañía, me pidió mi cedula y se la entregue, llame al muchacho que me había contratado para que le hiciera ese tramite, el quedo de acuerdo que me iba a conseguir una constancia de que yo trabajaba en esa empresa, paso la hora y se quedo acordado para el día siguiente, el día siguiente, no pude ir en la mañana porque yo trabajo en una empresa llamada OCEAN CARGO, Agentes Aduanales, posterior después que hice todo en la empresa donde trabajo, me dirigí a la guardia nacional para terminar con el tramite, el teniente me pregunto que quien me había dado ese documento para que se lo tramitara y le dije fue Neomar Peña, el cual lo llame delante del teniente y le dije que era solicitado por el teniente, me informó que el día siguientes viernes a las 8 de la mañana el se iba a presentar allá con el cliente y el agente aduanal de la carga, se lo manifesté al teniente y el me dijo que estaba bien y el jueves en la tarde ellos verificaron la mercancía sin mi presencia porque yo me fui, ellos la abrieron y encontraron la presunta droga, yo tengo quince años trabajando en este negocio desde que salí de bachiller, me conozco todos los tramites de aduanas si yo se que en la draga esa había droga no la hubiese llevado para el chequeo de rayos X porque ahí se hubiera visto el contenido interno, cuando el teniente me solicito la cedula no se la hubiese entregado si yo hubiese sabido el contenido de esa mercancía y el jueves volví a ir a donde el teniente para presentarme e informarle que cual era el problema que había, si hubiese sabido que ahí había droga me hubiese fugado, si hubiese peligro de fuga no me hubiese presentado ayer voluntariamente." Seguidamente se deja constancia de que la Fiscal no realizó preguntas. De seguidas la defensa realizó las siguientes preguntas: 1¿- Tienes 15 años trabajando en que?, a lo que contestó: como tramitador de aduanas. 2¿- Para que empresa trabajas?, a lo que contestó: trabajo en OCEAN CARGO. 3¿- Este problema en el que estas involucrado la iba a hacer esta empresa para la cual tu trabajas?, a lo que contestó: no. 4-¿Cómo hiciste este tramite?, a lo que contestó: si. 5¿- Esto lo hacen normalmente por fuera de tu trabajo?, a lo que contestó: si e incluso le había hecho otro trabajo al señor Neomar Peña hace como quince días. 6¿-Hubo algún problema con esa otra mercancía?, a lo que contestó: no hubo ningún problema, por eso le hice este otro trámite. 7¿-El señor Neomar Peña lo contrato para hacer específicamente que trámites?, a lo que contestó: para que le hiciera el trámite ante los funcionarios del SENIAT, la guardia nacional y posterior entregar la documentación ante la line aérea por el cual iba a viajar. 8¿- Tienes conocimiento de la compañía dueña de la mercancía?, a lo que contestó: no. 9¿- Usted como obtuvo esa mercancía, usted vio cuando la enbalaron?, a lo que contestó: la mercancía estaba en el almacén ya embalada. 10¿-Una vez que usted la paso por rayos X el Guardia le manifestó que había algún problema?, a lo que contestó: no, todo estaba bien. 11¿- No se supone que la maquina de rayos X debería determinar si había alguna sustancia extraña en la misma?, a lo que contestó: si precisamente para eso se hacen esos chequeos, si hay algo estaño la maquina lo determina. 12¿- En que momento el guardia le pregunto que si trabajaba para la empresa Agecom?, a lo que contestó: posterior, en la tarde. 13¿- Cuantas veces volvió a hablar con el funcionario de la guardia después de haber pasado la mercancía por la maquina de rayos X?, a lo que contestó: dos veces, en la tarde de ese mismo día y al día siguiente en la tarde. 14¿- Cuanto le ofreció Neomar Peña por hacer esos trámites?, a lo que contestó: cien mil me pago por el trámite anterior y por este nunca me llego a pagar pero me iba a dar lo mismo. 15¿- Como conoces a Neomar Peña?, a lo que contestó: lo conozco porque trabajamos juntos en una empresa como en el año 2000 y siempre nos encontramos en la calle. 16¿- Como se entero usted que la mercancía tenia la supuesta droga?, a lo que contestó: el viernes me entere porque se corrió la voz de que el trámite que estaba haciendo la habían revisado y tenía la presunta droga. ES TODO. Seguidamente la Fiscal preguntó: 1¿- En que fecha se presentó ante el funcionario de la guardia nacional con su documento de identificación para la tramitación de la exportación?, A lo que contestó: el mismo miércoles 27 de marzo. ES TODO. De seguidas se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. IGOR HERNANDEZ, quien expuso: “Las preguntas eran para ilustrar a todos los presentes, en relación a la defensa quiero señalar que mi defendido vive de los tramites aduanales, es una persona trabajadora, y así mantiene a sus hijos, hablamos con el fiscal y fuimos a su despacho voluntariamente, el esta dispuesto a someterse a todo el proceso, por este caso hay detenido un señor que se llama Eliomar Moreno y el dice que no conoce al señor Ugueto, entendemos que el fue contratado por una parte de los tramites, llama la atención poderosamente que si el guardia observo algo extraño no lo haya detenido inmediatamente, por el contrario dejo que se fuera y volviera el día siguiente, mi cliente quiere someterse al proceso, nunca ha delinquido, es una persona sana trabajadora y quiere ayudar a la Fiscalía al descubrimiento de la verdad, quiero consignar varias constancias relacionadas con la conducta intachable de mi defendido, incluso su padre fue jefe civil, solicito a este Tribunal que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, esta solicitud la hago en base a la jurisprudencia de la sala Constitucional donde se suspende la aplicación del ultimo parágrafo del art. 31 de la ley especial, ya que mi defendido ingenuamente realizó unos tramites sin saber el contenido real de esa mercancía, el esta dispuesto a someterse a todos los requerimientos que le haga la Fiscalía y este Tribunal, en cuanto al peligro de fuga es una presunción iuris tantum, es una persona que tiene una familia tiene arraigo en este país, el es el mas interesado en que esto se resuelva, el reconoce lo que hizo, en base a eso yo considero que el tampoco esta en la situación de obstaculizar el proceso para llegar a la verdad, en tal caso solicito la libertad plena, el juicio en libertad o una medida cautelar sustitutiva de libertad, aunado a que mi defendido no tiene los medios para salir del país y no tiene pasaporte, consigno igualmente constante de 17 folios útiles, firmas recabadas en la comunidad que dan fe de la buena conducta de mi defendido, constancia de trabajo, referencias personales y la tarjeta de la empresa donde trabaja actualmente. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico sub delegación del Estado Vargas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento de aprehensión del imputado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, quien en fecha 04-06-2008 se entregó voluntariamente por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud de encontrarse requerido por el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal quien a solicitud del Ministerio Público acordó en fecha 29-03-2008, Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano. Ahora bien, en atención a las circunstancias en que sucedieron los hechos en fecha 27-03-08, en la aduana Aérea almacén Luthansa, en donde el ciudadano UGUETO BLANCO LUIS MIGUEL, quien fungió como Agente Aduanal presentando la documentación correspondiente a los fines de hacer efectiva la exportación de la mercancía contentiva en una cuchilla para draga marina que tenía como destino los Emiratos Árabes, en donde se localizó un alijo de droga con un peso total de ciento seis kilogramos. Siendo que en ese ínterin de tiempo, este ciudadano presentó su documentación personal (cédula de identidad laminada) ausentándose del sitio de forma furtiva, no haciendo acto de presencia posteriormente por más de un mes, de allí que el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión al tribunal de Control, en fecha 29-03-2008. Así mismo vistas estas circunstancias donde se pudo corroborar a través de los testimonios suministrados en actas que rielan en la presente causa, las cuales señalan al ciudadano UGUETO BLANCO LUIS MIGUEL, como la persona que realizó todas las tramitaciones ante la aduana aérea, el almacén de Lufthansa, así como la búsqueda del camión para transportar la mercancía desde ese almacén hasta el punto de control del puerto marítimo para practicarle la revisión a la mercancía, de igual forma el hoy imputado fue la persona quien presento toda la documentación a nombre de la empresa AGECOM, por ante las autoridades de Antidrogas y Resguardo de la Guardia Nacional, con el objeto de que le fuera practicada la revisión legal a la mercancía antes de su exportación, es decir la conducta desplegada por el ciudadano UGUETO BLANCO LUIS MIGUEL, hace presumir a de este Decisor que el referido ciudadano realizó todos los actos conducentes para transportar la presunta droga, en virtud de lo antes narrados hace presumir a este Juzgador que el ciudadano UGUETO BLANCO LUIS MIGUEL, es el autor o participe de los hechos de marras, toda vez que de la exhaustiva revisión de las actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad ya que la calificación jurídica atribuida a la conducta desplegada por el ciudadano UGUETO BLANCO LUIS MIGUEL, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Especial de Drogas, hechos acaecidos en fecha 27-03-2008, lo cual deriva la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte el defensor privado solicita el juzgamiento en libertad de su defendido argumentando que están desvirtuados el peligro de fuga o de obstaculización, ya que es una persona trabajadora sana, que no ha delinquido nunca, esta argumentación es desechada por este Juzgador por considerar que si están llenos en la presente causa los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto que el imputado de autos se entrego voluntariamente, no es menos cierto que el mismo estuvo obstaculizando el proceso al ausentarse desde el inicio de las investigaciones por más de un mes, hecho este que hace presumir el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, aunado a ello este Juzgador estima que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no esta prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 27-03-2008, así mismo este Decisor considera que la conducta desplegada por el ciudadano UGUETO BLANCO LUIS MIGUEL, hace presumir que el mismo es autor o participe de los hechos de marras, por todo lo antes mencionado hace presumir quien aquí decide, que los sucesos arriba narrados constituye un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, hecho que fue precalificado por el Ministerio Público y que este Tribunal acoge como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano UGUETO BLANCO LUIS MIGUEL, por estar llenos su contra los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que la presente causa sea llevada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Vindicta Pública continúe con las investigaciones de rigor y se determine si existen elementos para inculpar o exculpar al imputado de marras. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: : PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano UGUETO BLANCO LUIS MIGUEL, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, acordándose librar los oficios correspondientes. CUARTO: Se ACUERDA la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ
Dr. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.