REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003133
ASUNTO : WP01-P-2008-003133

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: HAROLD JESUS FERNANDEZ FIGUEROA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. BELKIS VILLEGAS


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: HAROLD JESUS FERNANDEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.184.807, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04-07-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Guillermo Fernández (F) Y Iraima Figueroa (V), residenciado en: Caraballeda los corales, calle 20, frente al edificio cerro mar, casa S/N, de color azul, al lado de una señora Magali que vende cerveza. Estado Vargas, Tlf. 0414-1605613 0412-5674569, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. BELKIS VILLEGAS, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:




En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a la Representante del Ministerio Público DRA. LISBETH RODRIGUEZ: "Presento al ciudadano HAROLD JESUS FERNANDEZ FIGUEROA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA CON AGRAVANTES y AMENAZAS delitos previstos en los artículos 42 en relación con el articulo 65 ordinal 4 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en los ordinales 5° y 6° del art. 87 igualmente la establecida en el articulo 92 ordinal 7º de la ley que rige la materia, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.”Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado HAROLD JESUS FERNANDEZ FIGUEROA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Dra. BELKIS VILLEGAS haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano HAROLD JESUS FERNANDEZ FIGUEROA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. BELKIS VILLEGAS, quien expuso: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y analizad las actuaciones considero que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos a que se refiere el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los fundados elemento de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor del hecho punible imputado por la representación fiscal toda vez que no hay ningún reconocimiento medico legal que pueda determinar el tipo de lesión sufrida por la supuesta victima, ya que solo cursa en autos en contra del mismo el dicho de la victima por lo que solicito a su favor la libertad sin restricción,. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.



Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se presume que el ciudadano HAROLD JESUS FERNANDEZ FIGUEROA, quien fuera aprehendido, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando fueron informados por una ciudadana la cual se identificó como BARRIOS DUARTE LISBETH, quien les manifestó a los funcionarios policiales que había sido agredida por un ciudadano de nombre HAROLD JESUS FERNANDEZ FIGUEROA, quien la había agredido física y verbalmente amenazándola con que le iba a sacar al niño por la boca y que le iba a dar una patada por el trasero, luego de haber tenido una discusión con el hoy imputado luego que el mismo había invadido una casa de una ciudadana de nombre Yelitza, luego de verificar las características del hoy imputado, los funcionarios policiales procedieron a practicarle la retención preventiva, es por lo que este Juzgador presume que el mismo es el responsable del delito de Violencia física con agravantes y amenaza en contra de la ciudadana BARRIOS DUARTE LISBETH, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que los hechos de marras se subsumen en el delito VIOLENCIA FISICA CON AGRAVANTES y AMENAZAS delitos previstos en los artículos 42 en relación con el articulo 65 ordinal 4 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en relación con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 Ejusdem, por lo que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano HAROLD JESUS FERNANDEZ FIGUEROA, contenida en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones pertinentes y de esta forma determinar la participación del imputado de autos en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, por lo que se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.



En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: HAROLD JESUS FERNANDEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.184.807, contenida en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30), días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON AGRAVANTES y AMENAZAS delitos previstos en los artículos 42 en relación con el articulo 65 ordinal 4 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en relación con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.