REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes diez (10) de Junio del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.205/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Declara con lugar las peticiones de las representantes de la Defensa y el Ministerio Público, y ordena que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, domiciliado en Socopó, Restaurante Brisas del Río, Bum Bum, Estado Barinas; de cumplimiento a las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y sucesivamente Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, impuesta en fecha 31 de Enero del 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.G.F.; y, EL ORDEN PÚBLICO.

Segundo: Ordena levantar Acta de Compromiso el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, a los fines de que se comprometa a cumplir las medida impuestas como sanción.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes.

Causa Penal N° E.-1.205-07
DEDR/kcgc.-