REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de Junio del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-816/2.005
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Deja sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura decretada contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Decreta la libertad inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado; de conformidad con lo establecido el en ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Líbrese boleta del libertad a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira.
CUARTO: Ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, Estado Táchira, con el fin de informar que quedó sin efecto la orden de captura solicitada con oficio N° 1018-06 a dicho Cuerpo de Investigaciones, contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quedó sin efecto según decisión de esta misma fecha, razón por la cual dicho ciudadano deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Ordena librar oficio a la Directora de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Táchira (ONIDEX), con el fin de informar que quedó sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación solicitada con oficios N° 1552 de fecha 24 de Noviembre del 2.005, 1021-06 de fecha 03 de Mayo del 2.006; 2323/2006 de fecha 18 de Septiembre del 2.006; y, 489/2007 de fecha 18 de Septiembre del 2.006, contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, según decisión dictada en esta misma fecha, razón por la cual dicho ciudadano deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-816/2.005
DEDR.-