CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de Junio del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.625/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LOS JÓVENES ADULTOS: IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,
IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAY
IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a los jóvenes adultos: 1.- IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAa; fue sancionado con las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.V.R., K.R. y N.B.L.; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Y.C.M.O.; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. Y, 2.- IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quienes fueron sancionados con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; Y, SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.V.R., K.R., N.B.L.; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.M.O.; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede del Tribunal el día VIERNES CUATRO (04) DE JULIO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, para que asistido de por su Abogada, se comprometa a cumplir las medidas impuestas.
Tercero: Ordena citar a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan a este Tribunal el día VIERNES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO 2.008 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para que asistidos de sus Abogadas, se comprometan a cumplir las medidas impuestas. Líbrese la boleta correspondiente.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, a fin de que una vez finalizada la medida de Reglas de Conducta, los jóvenes adultos IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAsean sometidos a su vigilancia, asistencia y orientación, debiendo comparecer ante dicho servicio una vez al mes, durante el lapso de dos (02) años, a fin de que informen las actividades que se encuentren realizando, con la obligación de presentar las constancias correspondientes.
Quinto: Ordena remitir Copia Certificada del presente auto de ejecútese al Centro Penitenciario de Occidente, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DEL INDIVIDUAL, del joven adulto IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.625/2.008
DEDR/kcgc.-
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