REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes dos (02) de Junio del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.608/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien fue sancionado con las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.O.B.D. (occiso); de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a la sede del Tribunal el día LUNES NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir las medidas impuestas.
Tercero: Líbrese oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , sea sometido a terapias de orientación psicológica y/o psiquiátrica, una vez al mes.
Cuarto: Ordena remitir Copia Certificada del presente auto de ejecútese a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DEL INDIVIDUAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.608/2.008
DEDR/kcgc.-
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