REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, viernes veinte (20) de Junio del 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.575/2.008


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

Primero: Declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, efectuada por la ciudadana Abogada Dilimara Pernía Contreras, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena oficiar al Servicio Social del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines de que remita a este Juzgado el Informe Integral y/o Evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, así como de las actividades Educativas, Laborales y Culturales por él realizadas.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
6ausa N° E-1.575/2.008
DEDR.-