REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veinte (20) de Junio del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.630/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LA JOVEN ADULTA: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionada a cumplir se forma sucesiva las medidas de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA para que comparezca a este Tribunal el día JUEVES TRES (03) DE JULIO DEL AÑO 2.008 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.
Tercero: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a fin de informarle que, una vez finalizada la medida de semi libertad por un año; la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAqueda sometida bajo su supervisión, asistencia y orientación, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una vez al mes, y presentar constancia de las actividades que se encuentre realizando, ya sean laborales y/o de estudio; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, a fin de informarle acerca de la sanción de Semilibertad impuesta la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien deberá ingresar al Centro Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno” los días viernes de cada semana a las siete horas de la noche (07:00 PM); y, egresar los días domingo a las siete de la noche (7:00 PM), por el lapso de una (01) Año; con la indicación expresa de que deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida por parte de la referida joven adulta.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.630/2.008
DEDR/kcgc.-
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