REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veinte (20) de Junio del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.632/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al el adolescente IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, casa N° 1-66, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-132.43.18; quien fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede del Tribunal el día JUEVES VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir la medida impuesta.
Tercero: Ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución, al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL del adolescente IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNACuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.632/2008
DEDR/kcgc.-
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