REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, viernes veinte (20) de Junio del 2.008

198º y 149º

Causa N° E-1.634/2.008


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionando a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA SEMANAL DE CUATRO (04) HORAS; por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.A.S.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca a este Tribunal el día VIERNES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO 2.008 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sea incorporado por el lapso de seis (06) meses con una jornada de cuatro (04) horas semanales, a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.634/2.008
DEDR/kcgc.-