REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes treinta (30) de Junio del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-.1.639/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 18 de Marzo del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y, de manera simultánea SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA LABORAL DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y, ROBO LEVE, previsto en el artículo 456 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana I.D.C.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2.008 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir la sanción impuesta.
Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sea incorporado por el lapso de seis (06) meses con una jornada de cuatro (04) horas semanales, a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.639/2.008
DEDR/kcgc.-
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