REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de Junio del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.612/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionando a cumplir las medidas de SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, de manera sucesiva, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana P.A.F.M.; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para el día JUEVES DOCE (12) DE JUNIO DE 2.008 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas; en razón de que el mismo de encuentra privado de la libertad en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”.
Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de informarle acerca de la sanción de Semilibertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, así como la forma de cumplimiento de dicha medida; con la indicación expresa de que deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida por parte del referido adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.612/2.008
DEDR/kcgc.-
|