REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves cinco (05) de Junio del año 2008
198º y 149º
Causa Penal N° E-966/2.006
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta de oficio la Cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE JECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
Causa Penal N° E-966/2.006
DEDR