REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001979
ASUNTO : SP11-P-2008-001979

Visto el escrito presentado por la Abg. Juan Alexis Sanchez, Fiscal (A) DE LA Fiscalia 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JUNIOR ANIBAL RANGEL DIAZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libres de Violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE L.O.P.C, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 29-03-2007, siendo las 09:30 horas de la noche la adolescente L.O.P. C. se encontraba en su residencia específicamente en la sala de recibo, cuando llego su concubino y de repente la empezó a discutir con la misma intento darle golpes en la barriga estando esta con tres mese de embarazo, logrando un hermano de este apartarlo de ella..
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano adolescente L.O.P. C., comando policial de Rubio .
• Acta Policial de Fecha 23/03/2007
• Inspeccion n• 146.
• Acta de Investigacion penal de fechas 20-04-2007, 09-07-2007 y 10-07-2007


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica VIOLENCIA FISICA y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JUNIOR ANIBAL RANGEL DIAZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libres de Violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE L.O.P.C, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control

Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario
Abg.