REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002089
ASUNTO : SP11-P-2008-002089
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: ARELLANO NEIRA FRANKLIN en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO por la presunta comisión del delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 03/10/2003 funcionarios Adscrito al 3er Peloton del Destafront N° 11 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal que venía un vehículo conducido por el ciudadano identificado anteriormente, procediendo a revisar el vehículo encontrándose en el mismo (cinco cajas contentiva de bujias de diferentes modelos con 500 unidades) con un valor aproximado de UN MILLON BOLIVARES, y peso de 50 Kilos, Se le solicitó al propietario de la mercancía la documentación que la amparara, quien no presentó documento alguno, por lo que se presume que es de procedencia extranjera y fue ingresada al país sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
Forman parte de la investigación: Acta de Investigación Penal; Orden de Inicio; Acta de Entrega de Efectos Retenidos; Acta de Retención de Mercancía; Entrevista Personal; Prueba Anticipada, Acta de Inspección de Mercancía.
III
DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano ARELLANO NEIRA FRANKLIN, tiene un valor que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.
El delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 03/10/2003 hasta la actualidad 16/06/2008, han transcurrido 04 AÑOS, 08 MESES y 13 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2008-002089, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor : ARELLANO NEIRA FRANKLIN en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2008-002089, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg.
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