REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000829
ASUNTO : SP11-P-2007-000829

RESOLUCION
IMPUTADO: JORGE OMAR CASTRO HERNANDEZ, colombiano con Cédula de Ciudadanía N° 14.473.566, nacido en fecha 02-01-1963, de 43 años de edad, con residencia en el lote 145 de la Invasión Libertadores de América San Antonio Estado Táchira Municipio Bolívar.

Visto que desde el día 23 de Octubre del año 2007, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado JORGE OMAR CASTRO HERNANDEZ, antes identificado, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 18-06-2005, se encontraban realizando labores en la Estación policial Libertadores de América, cuando recibió llamada una llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se negó a identificarse manifestando que en la Invasión Libertadores de América Sector Los Mangos rancho 145 había un niño que se encontraba encerrado dentro del mismo. Razón por la cual se traslado al sitio, para verificar tal situación, una vez en el sitio se efectuó una inspección y se constato que dentro de la vivienda se encontraba un niño de aproximadamente 7 a 10 años de edad, encerrado dentro de la misma con candado y el mismo al observar la presencia policial opto por salirse de la vivienda trepando por la puerta principal, manifestando que había sido encerrado por su señora madre quien la identificó como Carmensa Bareño se procedió a identificar al niño quedando identificado como Yamit Sneider Salinas Bareño de 09 años de edad y el mismo fue trasladado para el Hospital para hacerle un reconocimiento Médico y allí el médico de guardia le apreció una herida longitudinal a nivel frontal con cinco puntos de sutura y lesiones tipo excoriación y cicatrices en las extremidades inferiores.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Acta Policial de fecha 18-06-2005, suscrita por el funcionario Eduar Alexander Porras, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, San Antonio Estado Táchira.
• Acta de Entrevista de fecha 18-06-2005, rendida en la Comisaría policial Oeste de San Antonio por la ciudadana Quirama Molina Lucrecia.
• Acta de Entrevista de fecha 18-06-2005, rendida en la Comisaría policial Oeste de San Antonio por la ciudadana caro Ana Lisbeth.
• Acta de Entrevista de fecha 18-06-2005, rendida en la Comisaría policial Oeste de San Antonio por el ciudadano Alvaro José Guirigay.
• Acta de Entrevista de fecha 18-06-2005, rendida en la Comisaría policial Oeste de San Antonio por la ciudadana Villamizar García Marlene Sofia.
• Reconocimiento Médico Legal N° 0340 de fecha 07-07-2.005, suscrito por el Dr. Julio Cesar Vivas, practicado a la niña K.Y.S.B, donde el experto concluye: SIN DESFLORACIÓN Y ANO RECTAL NORMAL. SIN INCAPACIDAD
• Reconocimiento Médico Legal N° 0341 de fecha 07-07-2.005, suscrito por el Dr. Julio Cesar Vivas, practicado a la niña S.Y.S.B, donde el experto concluye: SIN DESFLORACIÓN Y ANO RECTAL NORMAL. SIN INCAPACIDAD
• Del folio 49 al 55, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, presentado en fecha 16 de Abril de 2007, mediante el cual acusa al imputado JORGE OMAR CASTRO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente con el agravante del 217 eiusdem.
• En fecha 20 de Abril de 2007, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 09 de Mayo de 2007. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 05 de Junio de 2007, por la incomparecencia del imputado y del representante de la víctima, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público y de la Defensa Pública. Llegado el día 05-06-2007, se volvió a diferir la Audiencia Preliminar por la incomparecencia nuevamente del imputado y de la victima, haciendo sólo acto de presencia el Representante Fiscal y la defensa, fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 09 de julio de 2007. Llegado ese día (09-07-2007), difirió la audiencia para el día 23 de Julio de 2007; pero de igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia del imputado y de la víctima. Llegado el día 23 de Julio de 2007, se difiere nuevamente para el día 19 de Septiembre del 2.007, por incomparecencia del imputado y de la víctima llegando ese día 19-09-2007, se difiere nuevamente para el día 23-10-2007, por incomparecencia del imputado y de la victima.
• En fecha 30-01-2008, De la revisión hecha a las actas que conforman la presente causa, se observa que en varias oportunidades se ha fijado la Audiencia Preliminar sin que hasta la presente se haya podido llevar a efecto, ante la ausencia del imputado JOSÉ OMAR CASTRO HERNÁNDEZ, quien es nacional colombiano, con cédula de ciudadanía N° 13.473.566, nacido en fecha 02/01/1963, actualmente de 45 años de edad, según indica tiene residencia en el Lote 145 de La Invasión Libertadores de América San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Asimismo se observa que el Informe en las boletas de notificación en ninguna ocasión han podido dar con el paradero ni de las victimas ni del imputado, esto es que a ninguno se ha logrado hacer del conocimiento sobre dicha audiencia preliminar que en repetidas oportunidades se ha fijado; sin embargo si consta que la Fiscalía actuante al ser llamados a declarar fueron ubicados en las direcciones indicadas por ellos en las actuaciones. En razón de lo anteriormente expuesto debe ubicarse primeramente tales direcciones del imputado y victimas, luego aportarlas a la causa a los efectos de hacer las notificaciones correspondientes para la audiencia preliminar que se fije.
• Se libro los respectivos oficios al Coordinador de alguacilazgo para que realice la ubicación del imputado y la víctima resultando infructuosa la ubicación de dichas personas.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente con el agravante del 217 eiusdem, así como la convicción para estimar que el imputado JORGE OMAR CASTRO HERNANDEZ, es el presunto autor del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado JORGE OMAR CASTRO HERNANDEZ; pues de las boletas de citación se observa que las direcciones aportadas por éstos no existen, ni los conocen por la zona, circunstancias que ponen en evidencia que el referidos imputado actuó de mala fe porque señaló una dirección falsa y en un lugar donde nadie lo conoce.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JORGE OMAR CASTRO HERNANDEZ, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipes en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente con el agravante del 217 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado JORGE OMAR CASTRO HERNANDEZ, colombiano con Cédula de Ciudadanía N° 14.473.566, nacido en fecha 02-01-1963, de 43 años de edad, con residencia en el lote 145 de la Invasión Libertadores de América San Antonio Estado Táchira Municipio Bolívar, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente con el agravante del 217 eiusdem, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado JORGE OMAR CASTRO HERNANDEZ, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado imputado.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


LA SECRETARIA

ABG.