REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001949
ASUNTO : SP11-P-2008-001949
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (8) de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Codigo Penal, vigente para el momento de los hechos, EN PERJUICIO DE : GOMEZ BAUTISTA JOSE FRANCISCO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 21 de Mayo del 2001 se da inicio a la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GOMEZ BAUTISTA JOSE FRANCIO, en el cual manifiesta que el dia 26 de abril de presente año aproximadamente a las doce del mediodía saco su vehículo de un estacionamiento del mismo sector, y posteriormente fue atender un cliente, con quien permaneció cuarenta y cinco minutos, cuando regreso se percato que la guantera estaba abierta y le había hurtado una bolsa negra que contenía libros de licores de la KRYTON C.A..
El delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Codigo Penal, vigente para el momento de los hechos,, tiene establecida una pena de seis AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 03 AÑOS de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 21/052003 hasta la actualidad 19 de Junio del 2008, han transcurrido 07 AÑO y 28 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Codigo Penal, vigente para el momento de los hechos, EN PERJUICIO DE : GOMEZ BAUTISTA JOSE FRANCISCO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero
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