REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002123
ASUNTO : SP11-P-2008-002123
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: CAROLINA MEJIA, en perjuicio de LOPEZ MEJIA OSIRIS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 14/02/2006 la adolescente Lopez Mejia Osiris, acudió al despacho donde manifestó que la ciudadana Carolina Mejia quien es su tia la maltrato física y verbalmente ya que la adolescente fue a casa de su abuela a visitarla y dicha ciudadana la saco pegándole y esto a sucedido en varias oportunidades.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Comun
2.- Reconocimiento medico legal
3.- Acta de investigación penal
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 Codigo Penal, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 22/03/2007, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (01) AÑOS, (04) MESES y (05) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor CAROLINA MEJIA, en perjuicio de LOPEZ MEJIA OSIRIS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 Codigo Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg.
|