REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002119
ASUNTO : SP11-P-2008-002119
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal (A) de la Fiscalia 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados LUIS FERNANDO PARADA ORTIZ por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE JESUS EDUARDO ACEVEDO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:En fecha Veintiséis de febrero de Dos Mil seis, se encontraba el adolescente Jesus Eduardo Acevedo Ortiz, en casa en compañía de unos familiares cuando su hermano Luis Fernando procedió a golpearlo en varias partes del cuerpo, ya que la victima estaba sentando viendo la novela y comiendo y mismo no quiso llevar el plato a la cocina porque aun no había terminado de comer.
Como diligencias de investigación corre en autos:
-. Denuncia interpuesta de fecha 27/09/2006.
-. Inicio de la investigación el 27-09-2006
-. Acta de investigación penal de fechas 27/09/2006, 17/10/2006
-. Inspeccion n• H-108.957
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como LESIONES GENERICAS tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados LUIS FERNANDO PARADA ORTIZ por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del Codigo Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE JESUS EDUARDO ACEVEDO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
El Juez
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero
|