REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000659
ASUNTO : SP11-P-2008-000659
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: JHON JAIRO PEREZ GUERRERO y JHON ALFREDO URBINA MARTINEZ
DEFENSORA: ABG. NELLY LEON RAMIREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra de los imputados JONH JAIRO PEREZ GUERRERO, Colombiano, natural de Magangue, Departamento Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Enero de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.395.232, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilson Pérez (V) y de Nancy del Carmen Guerrero (F), domiciliado en Zorca san Isidro, vereda el paraíso, casa sin frisar rejas de color negra puertas amarillas frente a la casa existe un árbol, numero de teléfono 0416-6775006 y URBINA MARTINEZ JHON ALFREDO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.926.600, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Juan Urbina de Mata (V) y de Nelsa Urbina Martínez (V), domiciliado en Buenos Aires, Rubio, avenida Bolívar, con calle sucre, casa numero SC42, numero de teléfono 0416-4795194, por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos a la policía de Rubio estado Táchira Luis Humberto Gamez y Luis Argenis Hernández, dejan constancia de la siguiente diligencia: “ el día 16 de Febrero de 2008, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto, a los que en su poder a uno de ellos le encontraron en el bolsillo izquierdo, de la pantaloneta, un envoltorio elaborado en papel plástico, de color azul y blanco contentivo contentivo en su interior de restos de hiervas vegetales, de presunta marihuana, se procedió a trasladar a los ciudadanos a la sede de la comisaría, donde quedaron identificados como JHON JAIRO PEREZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, nacido en Magangue, Departamento Bolívar, Colombia, en fecha 04-01-1987, de 21 años edad, soltero, hijo de Nancy Guerrero (f) y de Wilson Peréz (v), titular de la cédula de ciudadanía No. V.-1.090.395.232, profesión u oficio albañil, residenciado el cafetal el poblado sector Alí Primera calle principal del Táchira, y JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en Tariba , estado Táchira, en fecha 29-09-1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Nelsa Martinez (v) y de Juan Urbina (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.926.600, profesión u oficio estudiante residenciado Buenos Aires el poblado sector avenida Sucre Rubio estado Táchira, y fueron puestos a la orden de la Fiscalía vigésimo primera del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los tres (03) días del mes de junio de 2008, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, de los imputados JONH JAIRO PEREZ GUERRERO, Colombiano, natural de Magangue, Departamento Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Enero de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.395.232, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilson Pérez (V) y de Nancy del Carmen Guerrero (F), domiciliado en Zorca san Isidro, vereda el paraíso, casa sin frisar rejas de color negra puertas amarillas frente a la casa existe un árbol, numero de teléfono 0416-6775006 y URBINA MARTINEZ JHON ALFREDO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.926.600, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Juan Urbina de Mata (V) y de Nelsa Urbina Martínez (V), domiciliado en Buenos Aires, Rubio, avenida Bolívar, con calle sucre, casa numero SC42, numero de teléfono 0416-4795194; asistidos por su defensora Publica Abg. Nelly León Ramírez. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra los ciudadanos JONH JAIRO PEREZ GUERRERO y URBINA MARTINEZ JHON ALFREDO, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para los imputados. Acto seguido, se le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de JONH JAIRO PEREZ GUERRERO y URBINA MARTINEZ JHON ALFREDO, quienes expusieron lo siguiente: “ADMITIMOS LOS HECHOS Y PEDIMOS LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los ciudadanos JONH JAIRO PEREZ GUERRERO, Colombiano, natural de Magangue, Departamento Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Enero de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.395.232, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilson Pérez (V) y de Nancy del Carmen Guerrero (F), domiciliado en Zorca san Isidro, vereda el paraíso, casa sin frisar rejas de color negra puertas amarillas frente a la casa existe un árbol, numero de teléfono 0416-6775006 y URBINA MARTINEZ JHON ALFREDO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.926.600, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Juan Urbina de Mata (V) y de Nelsa Urbina Martínez (V), domiciliado en Buenos Aires, Rubio, avenida Bolívar, con calle sucre, casa numero SC42, numero de teléfono 0416-4795194 por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
ACTA DE INSPECCION
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Luis Humberto Gamez y Argenis Hernández, adscritos a la comisaría Rubio, de la policía del Estado Táchira, quienes incautaron un envoltorio confeccionado con material sintético color azul y blanco contentivo de restos vegetales (marihuana).
EXPERTICIAS
1.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0559, de fecha 17 de febrero de 2008, suscrito por el experto Luis Enrique Luna, adscrito al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
2.- Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC- LR-1-DIR-DB-2008/721, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por la experto Janeth Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
EXPERTOS
1.- Declaración del experto Luis Enrique Luna, adscrito al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien practico Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0559, de fecha 17 de febrero de 2008.
2.- Declaración de la experto Janeth Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien practico Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC- LR-1-DIR-DB-2008/721, de fecha 28 de febrero de 2008.
FUNCIONARIOS
1.- Declaración del funcionario Luis Humberto Gamez, adscritos a la comisaría Rubio, de la policía del Estado Táchira, por cuanto practico la aprehensión de los ciudadanos y quien incauto un envoltorio confeccionado con material sintético color azul y blanco contentivo de restos vegetales (marihuana).
2.- Declaración del funcionario Argenis Hernández, adscritos a la comisaría Rubio, de la policía del Estado Táchira, por cuanto practico la aprehensión de los ciudadanos y quien incauto un envoltorio confeccionado con material sintético color azul y blanco contentivo de restos vegetales (marihuana).
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a los ciudadanos JONH JAIRO PEREZ GUERRERO, Colombiano, natural de Magangue, Departamento Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Enero de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.395.232, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilson Pérez (V) y de Nancy del Carmen Guerrero (F), domiciliado en Zorca san Isidro, vereda el paraíso, casa sin frisar rejas de color negra puertas amarillas frente a la casa existe un árbol, numero de teléfono 0416-6775006 y URBINA MARTINEZ JHON ALFREDO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.926.600, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Juan Urbina de Mata (V) y de Nelsa Urbina Martínez (V), domiciliado en Buenos Aires, Rubio, avenida Bolívar, con calle sucre, casa numero SC42, numero de teléfono 0416-4795194, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 03 de Junio de 2008, hasta el 03 de Junio del 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición Consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- No salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del tribunal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos JONH JAIRO PEREZ GUERRERO, Colombiano, natural de Magangue, Departamento Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Enero de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.395.232, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilson Pérez (V) y de Nancy del Carmen Guerrero (F), domiciliado en Zorca san Isidro, vereda el paraíso, casa sin frisar rejas de color negra puertas amarillas frente a la casa existe un árbol, numero de teléfono 0416-6775006 y URBINNA MARTINEZ JHON ALFREDO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.926.600, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Juan Urbina de Mata (V) y de Nelsa Urbina Martínez (V), domiciliado en Buenos Aires, Rubio, avenida Bolívar, con calle sucre, casa numero SC42, numero de teléfono 0416-4795194; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
ACTA DE INSPECCION
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Luis Humberto Gamez y Argenis Hernández, adscritos a la comisaría Rubio, de la policía del Estado Táchira, quienes incautaron un envoltorio confeccionado con material sintético color azul y blanco contentivo de restos vegetales (marihuana).
EXPERTICIAS
1.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0559, de fecha 17 de febrero de 2008, suscrito por el experto Luis Enrique Luna, adscrito al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
2.- Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC- LR-1-DIR-DB-2008/721, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por la experto Janeth Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
EXPERTOS
1.- Declaración del experto Luis Enrique Luna, adscrito al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien practico Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0559, de fecha 17 de febrero de 2008.
2.- Declaración de la experto Janeth Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien practico Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC- LR-1-DIR-DB-2008/721, de fecha 28 de febrero de 2008.
FUNCIONARIOS
1.- Declaración del funcionario Luis Humberto Gamez, adscritos a la comisaría Rubio, de la policía del Estado Táchira, por cuanto practico la aprehensión de los ciudadanos y quien incauto un envoltorio confeccionado con material sintético color azul y blanco contentivo de restos vegetales (marihuana).
2.- Declaración del funcionario Argenis Hernández, adscritos a la comisaría Rubio, de la policía del Estado Táchira, por cuanto practico la aprehensión de los ciudadanos y quien incauto un envoltorio confeccionado con material sintético color azul y blanco contentivo de restos vegetales (marihuana).
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados JONH JAIRO PEREZ GUERRERO, Colombiano, natural de Magangue, Departamento Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Enero de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.395.232, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilson Pérez (V) y de Nancy del Carmen Guerrero (F), domiciliado en Zorca san Isidro, vereda el paraíso, casa sin frisar rejas de color negra puertas amarillas frente a la casa existe un árbol, numero de teléfono 0416-6775006 y URBINA MARTINEZ JHON ALFREDO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.926.600, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Juan Urbina de Mata (V) y de Nelsa Urbina Martínez (V), domiciliado en Buenos Aires, Rubio, avenida Bolívar, con calle sucre, casa numero SC42, numero de teléfono 0416-4795194; por la comisión del delito POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados JONH JAIRO PEREZ GUERRERO y URBINA MARTINEZ JHON ALFREDO, plenamente identificados supra, por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 03 de Junio de 2008, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición Consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y 3.- No salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del tribunal .
Presente los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriesen en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por ellos mismos en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA