REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001887
ASUNTO : SP11-P-2008-001887
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: 1.- MARVIN GALLEGO GUERRERO
2.- ALEX DAVID MÁRQUEZ USECHE
3.- JESÚS ANDERSON SÁNCHEZ CASTRO
4.- MAREÓN ORDÓÑEZ FERRADO
DEFENSORA: ABG. ELIANY GUERRERO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha treinta (30) de Mayo de 2008, en virtud a la solicitud presentada por el abogado CARLOSJULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en ocasión a la aprehensión de los ciudadanos: MARVIN GALLEGO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Calí de la República de Colombia, nacido en fecha 31 de marzo de 1987, de 21 años de edad, hijo de Víctor Hugo Gallego (v) y de María Patricia Guerrero (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-1093739478, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0416-2798475, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 15, 9-35, Ureña; Municipio Pedro María Ureña; ALEX DAVID MÁRQUEZ USECHE; quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de marzo de 1986, de 22 años de edad, hijo Porfirio Márquez (v) y Nubia Esperanza Useche (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.168, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416-9987092, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, casa 15-17, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira; JESÚS ANDERSON SÁNCHEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 20 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, hijo Juan de Jesús Sánchez (v) y Flor Esperanza Sánchez de Castro (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.695.534, soltero, de profesión u oficio vigilante, teléfono 0416-3741551, residenciado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 17, casa sin Número, a 20 metro de la bodega del señor Alirio, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira y MARLON ORDÓÑEZ FERRARO quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Apure Calí, nacido en fecha 02 de enero de 1986, de 22 años de edad, hijo German Orlando Ordóñez (v) y Yánez Ferraro (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.049.719, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono 0426-7779320, residenciado en el Barrio Bonilla, calle 9, N° 9-35, a media cuadra de la licorería Estefani, Ureña Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfredo Tarazona, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de mayo de 2008, por denuncia común formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Ureña, por el ciudadano: JOSÉ ALFREDO TARAZONA, en su condición de Gerente de Logística de la empresa INTERCAR C.A., se apertura investigación por delitos contra la propiedad (hurto). Sin imputado identificado hasta ese momento, los funcionarios actuantes se dirigieron hacía la empresa antes mencionadas en busca de información para saber quien se llevo la mercancía hurtada; dentro de las primeras declaraciones el ciudadano Jesús Anderson Sánchez Castro, vigilante de la empresa dijo que el día 10-05-2008, el ciudadano Alex Márquez, en horas de la noche, vino en compañía de tres sujetos y sacaron mercancía de la empresa; al otro día informó lo ocurrido al ingeniero; seguidamente se continuó con las investigaciones lograron entrevistarse con los sujetos actuantes quienes manifestaron que en días anteriores habían sustraído varias cosas de la empresa donde laboran, pero que ya se habían devuelto parte de las mismas, quedando detenidos e identificados como: Marvín Gallego Guerrero, Alex David Márquez, Jesús Anderson Sánchez Castro y Mareón Ordoñez Ferraro y a ordenes del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes 30 de mayo de 2008, siendo las 04:00 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de los aprehendidos: MARVIN GALLEGO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Calí de la República de Colombia, nacido en fecha 31 de marzo de 1987, de 21 años de edad, hijo de Víctor Hugo Gallego (v) y de María Patricia Guerrero (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-1093739478, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0416-2798475, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 15, 9-35, Ureña; Municipio Pedro María Ureña; ALEX DAVID MÁRQUEZ USECHE; quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de marzo de 1986, de 22 años de edad, hijo Porfirio Márquez (v) y Nubia Esperanza Useche (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.168, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416-9987092, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, casa 15-17, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira; JESÚS ANDERSON SÁNCHEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 20 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, hijo Juan de Jesús Sánchez (v) y Flor Esperanza Sánchez de Castro (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.695.534, soltero, de profesión u oficio vigilante, teléfono 0416-3741551, residenciado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 17, casa sin Número, a 20 metro de la bodega del señor Alirio, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira y MARLON ORDÓÑEZ FERRARO quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Apure Calí, nacido en fecha 02 de enero de 1986, de 22 años de edad, hijo German Orlando Ordóñez (v) y Yánez Ferraro (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.049.719, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono 0426-7779320, residenciado en el Barrio Bonilla, calle 9, N° 9-35, a media cuadra de la licorería Estefani, Ureña Pedro María Ureña del Estado Táchira; por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con el fin de que se califique el carácter Flagrante de la detención conforme al artículo 248 del código orgánico procesal penal y asimismo comunicarle a la juez de control el Procedimiento por el cual optará.
Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, y los imputados. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDOS” y para que la asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando los imputados que si, nombrándoles al efecto como su defensora Privada al Abg. Eliany Guerrero, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.
Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así, con los principios de Oralidad e Inmediación, a lo cual sólo se dejará constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación.
Estando ya los imputados provistos de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de la misma y la temporalidad de su presentación ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto cediendo el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre los aprehendidos y el hecho que se les imputa, y de como se produjo la aprehensión de los mismos, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para los imputados MARVIN GALLEGO GUERRERO, ALEX DAVID MÁRQUEZ USECHE, JESÚS ANDERSON SÁNCHEZ CASTRO Y MARLON ORDÓÑEZ FERRARO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfredo Tarazona y reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen el representante del Ministerio Público lo siguiente:
• QUE SE INFORME a los imputados del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem.
• Que se decrete la aprehensión del imputado en estado de FLAGRANCIA, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se le decrete a los imputados PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho esto el Tribunal impuso a los imputados de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que estos sólo proceden en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el procedimiento ordinario, o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoles si desean declarar y ambos manifestaron NO querer hacerlo.
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Eliany Guerrero, quien expuso: “Esta defensa deja a criterio del Tribunal si se califica o no como flagrante la aprehensión, quisiera señalar de lo que se desprende de las actas solo muestran unos ventiladores y no lo que encontraron, además que los muchachos son agentes primarios, tiene residencia fija en el país y se les otorgue una medida que a su criterio quiera otorgar; en caso de que no se otorgue una medida solicito que el Centro de Reclusión sea POLITACHIRA, en virtud de que se quiere proponer un Acuerdo Reparatorio, consigno en este acto constancia de residencia de los aprehendidos, es todo.”
El Tribunal oída la exposición de cada una de las partes, procede a fundar su decisión sobre la base de los siguientes señalamientos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De seguidas, pasa a determinar este Juzgador en el presente considerando, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que los ciudadanos MARVIN GALLEGO GUERRERO, ALEX DAVID MÁRQUEZ USECHE, JESÚS ANDERSON SÁNCHEZ CASTRO Y MARLON ORDÓÑEZ FERRARO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfredo Tarazona, lo cual se desprende de:
- Denuncia Común, corre inserta a los folios 5 y 6, de fecha 17 de mayo de 2008, interpuesta por el ciudadano José Alfredo Tarazona, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, quien denuncio el hurto de una mercancía.
- Acta de Investigación Penal, corre inserta al folio 13, de fecha 19 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
- Acta de Inspección N° 221, corre inserta a los folios 14 y 15, de fecha 19 de mayo de 2008, practicado en un deposito de la compañía Intercar por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
- Acta de entrevista, realizada por el ciudadano Gustavo Acevedo Sanabria, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde describe lo que conoce de los hechos denunciados.
- Acta de entrevista, realizada por el ciudadano Gustavo Adolfo Ramírez Bonells, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde describe lo que conoce de los hechos denunciados.
- Acta de entrevista, realizada por el ciudadano Jaime Sederman Morales Bustamante, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde describe lo que conoce de los hechos denunciados.
- Acta de entrevista, realizada por el ciudadano Luis Guaje, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde describe lo que conoce de los hechos denunciados.
- Acta de entrevista, realizada por el ciudadano Jesús Anderson Sánchez Castro, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde describe lo que conoce de los hechos denunciados.
- Acta de Investigación, corre inserta a los folios 28 y 29, de fecha 29 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
- Reconocimiento Legal N° 061, corre inserta al folio 31, de fecha 29 de mayo de 2008, practicado por funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un vehículo clase Automóvil, placas KAH-70Y, donde se concluye que la placa y los seriales son originales.
- Acta de Investigación, corre inserto a los folios 32 y 33, de fecha 29 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
- Acta de entrevista realizada al ciudadano: Jaime sederman morales Bustamante, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde describe lo que conoce de los hechos denunciados que corre inserta al folio 34
- Acta de investigación corre inserto a los folios 35 y 36, de fecha 29 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
- Inspección técnica N° 238 corre inserta a los folios 37, 38, 39, 40 y 41. realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
- Solicitud de experticia corre inserta al folio 42
- Acta de investigación corre inserto al folio 43, de fecha 29 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
- Avaluo comercial N° 143 realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. corre inserto a los folios 44 y 45.
- Acta de entrevista realizada a la ciudadana: Cecilia Burgos Pedraza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde describe lo que conoce de los hechos denunciados que corre inserta al folio 47
- Acta de Investigación, corre inserto a los folios 48 y 49, de fecha 29 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
- Acta de Investigación, corre inserto al folio 55, de fecha 29 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
- Inspección 234 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. corre inserto a los folios 56 y 57,
- Acta de Investigación, corre inserto al folio 58, de fecha 29 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
- Inspección 237 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. corre inserto a los folios 59 y 60,
Con las evidencia antes señalada se puede configurar a criterio de este Juzgador, la comisión del delito APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfredo Tarazona.
Con respecto al procedimiento solicitado, se observa que efectivamente faltan una serie de diligencias por practicar por parte del Ministerio público a fines de profundizar en la investigación es por lo que se ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y una vez vencido el lapso de ley se ordena el envió de las actuaciones para la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de decretar una Medida de Privación Judicial de la Libertad este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
-Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible y 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones ponen en evidencia la comisión un hecho punible imputable a los aprehendidos MARVIN GALLEGO GUERRERO, ALEX DAVID MÁRQUEZ USECHE, JESÚS ANDERSON SÁNCHEZ CASTRO Y MARLON ORDÓÑEZ FERRARO, hecho punible este que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfredo Tarazona, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos, son autores o participes en el mismo, derivados principalmente del acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos del acta de denuncia y de las actas de entrevistas. observa este Juzgador que en el presente caso existe peligro de fuga, en virtud de la penalidad del delito atribuido, la cual tiene una pena promedio de cuatro años de prisión, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MARVIN GALLEGO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Calí de la República de Colombia, nacido en fecha 31 de marzo de 1987, de 21 años de edad, hijo de Víctor Hugo Gallego (v) y de María Patricia Guerrero (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-1093739478, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0416-2798475, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 15, 9-35, Ureña; Municipio Pedro María Ureña; ALEX DAVID MÁRQUEZ USECHE; quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de marzo de 1986, de 22 años de edad, hijo Porfirio Márquez (v) y Nubia Esperanza Useche (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.168, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416-9987092, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, casa 15-17, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira; JESÚS ANDERSON SÁNCHEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 20 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, hijo Juan de Jesús Sánchez (v) y Flor Esperanza Sánchez de Castro (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.695.534, soltero, de profesión u oficio vigilante, teléfono 0416-3741551, residenciado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 17, casa sin Número, a 20 metro de la bodega del señor Alirio, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira y MARLON ORDÓÑEZ FERRARO quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Apure Calí, nacido en fecha 02 de enero de 1986, de 22 años de edad, hijo German Orlando Ordóñez (v) y Yánez Ferraro (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.049.719, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono 0426-7779320, residenciado en el Barrio Bonilla, calle 9, N° 9-35, a media cuadra de la licorería Estefani, Ureña Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfredo Tarazona, designándose como sitio de reclusión provisional, la Sub. Comisaría San Antonio de la Policía del estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, concluye este Jurisdicente que el hecho punible que se le imputa a los ciudadanos MARVIN GALLEGO GUERRERO, ALEX DAVID MÁRQUEZ USECHE, JESÚS ANDERSON SÁNCHEZ CASTRO Y MARLON ORDÓÑEZ FERRARO, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfredo Tarazona, debe ser calificado como flagrante, al reunir los extremos de ley señalados en el artículo 248 de la ley adjetiva penal y así también se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos MARVIN GALLEGO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Calí de la República de Colombia, nacido en fecha 31 de marzo de 1987, de 21 años de edad, hijo de Víctor Hugo Gallego (v) y de María Patricia Guerrero (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-1093739478, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0416-2798475, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 15, 9-35, Ureña; Municipio Pedro María Ureña; ALEX DAVID MÁRQUEZ USECHE; quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de marzo de 1986, de 22 años de edad, hijo Porfirio Márquez (v) y Nubia Esperanza Useche (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.168, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416-9987092, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, casa 15-17, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira; JESÚS ANDERSON SÁNCHEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 20 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, hijo Juan de Jesús Sánchez (v) y Flor Esperanza Sánchez de Castro (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.695.534, soltero, de profesión u oficio vigilante, teléfono 0416-3741551, residenciado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 17, casa sin Número, a 20 metro de la bodega del señor Alirio, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira y MARLON ORDÓÑEZ FERRARO quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Apure Calí, nacido en fecha 02 de enero de 1986, de 22 años de edad, hijo German Orlando Ordóñez (v) y Yánez Ferraro (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.049.719, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono 0426-7779320, residenciado en el Barrio Bonilla, calle 9, N° 9-35, a media cuadra de la licorería Estefani, Ureña Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfredo Tarazona, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados MARVIN GALLEGO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Calí de la República de Colombia, nacido en fecha 31 de marzo de 1987, de 21 años de edad, hijo de Víctor Hugo Gallego (v) y de María Patricia Guerrero (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-1093739478, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0416-2798475, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 15, 9-35, Ureña; Municipio Pedro María Ureña; ALEX DAVID MÁRQUEZ USECHE; quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de marzo de 1986, de 22 años de edad, hijo Porfirio Márquez (v) y Nubia Esperanza Useche (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.168, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416-9987092, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, casa 15-17, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira; JESÚS ANDERSON SÁNCHEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 20 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, hijo Juan de Jesús Sánchez (v) y Flor Esperanza Sánchez de Castro (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.695.534, soltero, de profesión u oficio vigilante, teléfono 0416-3741551, residenciado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 17, casa sin Número, a 20 metro de la bodega del señor Alirio, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira y MARLON ORDÓÑEZ FERRARO quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Apure Calí, nacido en fecha 02 de enero de 1986, de 22 años de edad, hijo German Orlando Ordóñez (v) y Yánez Ferraro (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.049.719, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono 0426-7779320, residenciado en el Barrio Bonilla, calle 9, N° 9-35, a media cuadra de la licorería Estefani, Ureña Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alfredo Tarazona; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando como centro de reclusión provisionalmente la Policía del estado Táchira Sub-Delación San Antonio.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
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