REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003177
ASUNTO : SP11-P-2007-003177
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Henry Alexander Flores Rondon, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, Colombiano, natural de Sogamoso, Departamento Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de marzo de 1960 de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 19.411.897, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Luis Eduardo Sarmientos Guzmán (V) y de Blanca Estela Cogollo de Sarmientos (V), domiciliado en Colombia, transversal 5B numero 15A-35 urbanización tierra linda municipio los Patios (sin residencia fija en el País), numero de teléfono 0426-6743860 por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 26 de diciembre del 2007, el funcionario policial Sierra Cherry, con el cargo de C/2Do, adscrito a la policía de Estado Táchira, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 03:05 horas de la tarde de esa misma fecha cuando se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo, en compañía del efectivo C/2 Sierra Ángel, recibieron reporte por parte del oficial de día al momento de la comisaría policial de Ureña , quien les indico que se trasladaran a dicha sede, se trasladaron al sitio una vez allí dialogaron con el C/2do Duran Erasmo, quien les manifestó que llego un ciudadano que se identifico como Gerónimo Cuellar Rojas, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía N° 13.447.641, ya que había sido golpeado por otro ciudadano y que se encontraba en la cancha del sector la plazuela, como observaron que la victima poseía una herida a la altura de las cejas del ojo izquierdo con exposición de sangre, se trasladaron al lugar en compañía del denunciante y una vez en el lugar, el señalo a la persona que le causo la lesión, el ciudadano vestía para el momento un uniforme de la empresa BONICE de color azul, rojo y letras rojas con blancas, de contextura robusta, de piel blanca, pelo de color castaño, de unos 1.70 metros de estatura, procedieron a intervenirlo policialmente, le preguntaron si había agredido al señor Jerónimo y manifestó que sí, al mismo lo trasladaron a la sede de la comisaría policial de Ureña y lo colocaron a ordenes de la fiscalia, quien quedo identificado como: LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Sogamoso, departamento de Boyacá, nacido en fecha 30 de Marzo de 1.960, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo sarmiento Guzmán (V) y de Blanca Estela Cogollo de Sarmiento (V), titular de la cedula de ciudadanía N° 19.411.897, de estado civil soltero, de ocupación Vendedor, residenciado en la transversal quinta B, numero 15ª-35, octava etapa, tierra linda Municipio Los patios, Cúcuta, sin residencia fija en el país
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los tres (03) días del mes de junio de 2008, siendo las doce (12:00) horas del mediodía se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez y el alguacil de sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, del imputado LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, Colombiano, natural de Sogamoso, Departamento Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de marzo de 1960 de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 19.411.897, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Luis Eduardo Sarmientos Guzmán (V) y de Blanca Estela Cogollo de Sarmientos (V), domiciliado en Colombia, transversal 5B numero 15A-35 urbanización tierra linda municipio los Patios ( sin residencia fija en el País), numero de teléfono 0426-6743860; asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
EXPERTOS
1.- Testimonio de los funcionarios Zayed Colmenares e Ivic Suárez, adscritos a la Sub-Delegación de san Antonio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en calidad de testigos expertos, quienes suscriben Acta de Inspección técnica N° 008.
2.- Testimonio del Medico forense Doctor Rolando Rojo Lobo, en calidad de testigo experto, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 384, de fecha 26-07-2006, practicado al ciudadano CUELLAR ROJAS GERONIMO, titular de la cedula de ciudadanía 13.447.641
TESTIGOS
1.- Entrevista al ciudadano GERONIMO CUELLAR ROJAS, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía 13.447.641, prueba pertinente y necesaria por cuanto es victima de los hechos denunciados.
DOCUMENTALES
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de diciembre del 2007, suscrita por el funcionario Ciro José Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber verificado ante el SIPOL los registros policiales del ciudadano Luis Eduardo Sarmiento Cogollo.
2.- Acta de Inspección técnica N° 008, de fecha 08-01-2007, practicada por los funcionarios Zayed Colmenares e Ivic Suárez, adscritos a la Sub-Delegación de san Antonio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Reconocimiento Medico Legal N° 384, de fecha 26-07-2006, sucrito por el Medico forense Doctor Rolando Rojo Lobo, practicado al ciudadano CUELLAR ROJAS GERONIMO, titular de la cedula de ciudadanía 13.447.641.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, Colombiano, natural de Sogamoso, Departamento Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de marzo de 1960 de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 19.411.897, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Luis Eduardo Sarmientos Guzmán (V) y de Blanca Estela Cogollo de Sarmientos (V), domiciliado en Colombia, transversal 5B numero 15A-35 urbanización tierra linda municipio los Patios (sin residencia fija en el País), numero de teléfono 0426-6743860 la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 03 de Junio de 2008, hasta el 03 de Junio de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal
2.- Prohibición de acercarse a la victima.
3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, Colombiano, natural de Sogamoso, Departamento Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de marzo de 1960 de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 19.411.897, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Luis Eduardo Sarmientos Guzmán (V) y de Blanca Estela Cogollo de Sarmientos (V), domiciliado en Colombia, transversal 5B numero 15A-35 urbanización tierra linda municipio los Patios (sin residencia fija en el País), numero de teléfono 0426-6743860; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS
1.- Testimonio de los funcionarios Zayed Colmenares e Ivic Suárez, adscritos a la Sub-Delegación de san Antonio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en calidad de testigos expertos, quienes suscriben Acta de Inspección técnica N° 008.
2.- Testimonio del Medico forense Doctor Rolando Rojo Lobo, en calidad de testigo experto, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 384, de fecha 26-07-2006, practicado al ciudadano CUELLAR ROJAS GERONIMO, titular de la cedula de ciudadanía 13.447.641
TESTIGOS
1.- Entrevista al ciudadano GERONIMO CUELLAR ROJAS, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía 13.447.641, prueba pertinente y necesaria por cuanto es victima de los hechos denunciados.
DOCUMENTALES
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de diciembre del 2007, suscrita por el funcionario Ciro José Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber verificado ante el SIPOL los registros policiales del ciudadano Luis Eduardo Sarmiento Cogollo.
2.- Acta de Inspección técnica N° 008, de fecha 08-01-2007, practicada por los funcionarios Zayed Colmenares e Ivic Suárez, adscritos a la Sub-Delegación de san Antonio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Reconocimiento Medico Legal N° 384, de fecha 26-07-2006, sucrito por el Medico forense Doctor Rolando Rojo Lobo, practicado al ciudadano CUELLAR ROJAS GERONIMO, titular de la cedula de ciudadanía 13.447.641.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, ; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, plenamente identificados supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 03 de Junio de 2008, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de acercarse a la victima y 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriesen en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por ellos mismos en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA