REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002015
ASUNTO : SP11-P-2008-002015
Visto el escrito, presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PEDRO JOSÉ BERMÚDEZ GRIMALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Se da inicio a la presente causa en fecha 28 de mayo de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Ángel Ortega Grimaldo, quien señala que en fecha 23 de mayo de 2007, dejó en la gaveta de su escritorio la cantidad de dos millones novecientos veintiocho mil pesos y un millón novecientos setenta y cinco mil bolívares, dejando encargado del local al ciudadano Pedro Bermúdez, sin embargo al regresar al establecimiento comercial donde estaba su escritorio no se encontraba el dinero por lo que presumía que el autor del hecho era el ciudadano Pedro Bermúdez, realizándose las diligencias de investigación correspondiente a los fines de determinar los posibles autores del hecho, siendo comisionado para ello el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos y concordantes datos a la investigación siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO JOSÉ BERMÚDEZ GRIMALDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL ORTEGA GRIMALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-002015. JQR.