REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

Visto el escrito, presentado por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL ARMANDO TIJARO GALINDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Se da inicio a la presente causa en fecha 31 de enero de 2008, en virtud de la investigación iniciada con ocasión de accidente de tránsito levantado por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte de Terrestre de Rubio, ocurrido el día 31 de enero de 2008, en la calle Principal de Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, quienes al llegar al sito del suceso se percataron que se trataba de un arrollamiento de peatón, con saldo de una (1) persona lesionada, ocurrido aproximadamente a las ocho y quince minutos de la noche por lo cual procedieron a identificar al conductor del vehículo causante del hecho, quien quedo identificado como ANGEL ARMANDO TIJARO GALINDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 13.821.274, tal y como se evidencia del acta de investigación penal que riela inserta al folio 1 y su vuelto de las presentes actuaciones

Posteriormente el Ministerio Público realizó las diligencias de investigación a fin de esclarecer el hecho, dentro de las que destacan: El dictamen pericial practicado al vehículo Clase camioneta, tipo cava, marca ford, año 1.983, modelo F-150, color dorado, uso carga, placas 160-XAB, el dictamen practicado al certificado de registro de vehículo No 26635445 correspondiente al vehículo Clase camioneta, tipo cava, marca ford, año 1.983, modelo F-150, color dorado, uso carga, placas 160-XAB, solicitud de información sobre la práctica de reconocimiento médico forense a la víctima del presente asunto ciudadano Tulio David Puentes Jaimes, de la cual se recibió respuesta contenida en oficio No 144, de fecha 14 de abril de 2008, en la que se informa que en dicha medicatura no reposa el reconocimiento médico forense correspondiente al ciudadano Tulio David Puentes Jaimes.

Ante el resultado de las diligencias practicadas, el Ministerio Público, éste arribo a la conclusión que si bien es cierto el ciudadano ANGEL ARMANDO TIJARO GALINDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 13.821.274 ocasionó unas lesiones, también es cierto que la víctima del presente asunto, ciudadano Tulio David Puentes Jaimes, no compareció ante el médico forense, para que este experto reconociera legalmente el tipo de lesión causada, el tiempo de curación y de incapacidad de la víctima, por lo que solicitó el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso no se pudieron incluir elementos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ANGEL ARMANDO TIJARO GALINDO, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos y concordantes datos a la investigación siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL ARMANDO TIJARO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.821.274, residenciado en el Sector el Helechal, a 100 metros de la Escuela Bolivariana el Helechal, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0414-0809821, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. JERSON QUIRÓZ RAMÍREZ
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS LÓPEZ
LA SECRETARIA



ASUNTO SP11-P-2008-002028