REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002510
ASUNTO : SP11-P-2005-002510
Por recibida la causa SP11-P-2005-002510, constante de ciento tres (103) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, junto con escrito, interpuesto, por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscales Vigésimo Quinto y Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ALEXIS HERNANDEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.058, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1.974, de 31 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista; domiciliado en Barrancas parte alta, calle Valera, N° B-43, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-3441641, hijo de Isabel Elicerio Hernández y Selvita Silva, y ELICERIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.766169, nacido en fecha 14 de Febrero de 1.947, de 58 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista; domiciliado en Barrancas parte alta, calle Valera, N° B-43, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3441641, hijo de Maria Del Rosario Hernández y Teofilo Martínez; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Luis Orlando Carrillo Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° eiusdem.
Se deja expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se inició la investigación de la presente causa en fecha 03 de diciembre de 2005, aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde, los funcionarios NELSON RANGEL Y YONATHAN BOLAÑOS, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta Ciudad, encontrándose de servicio de patrullaje preventivo en la Unidad P-621, a la 1:30 horas de la tarde, a la altura de la estación de servicio la 56 ubicada en la Avenida Venezuela, cuando varios ciudadanos indicaron que estaban formando una riña, donde procedieron a intervenir policialmente, para verificar la situación donde uno de los Ciudadanos de nombre LUIS ORLANDO CARRILLO TORRES, indico que dos personas lo habían agredido físicamente con una botella de cerveza, y con la antena de un carro le habían partido la cabeza, al ver la situación procedieron a trasladarse hasta la sede de la Comisaría Policial, respetándole la integridad física de los mismos y su derechos quedando identificados los Ciudadanos como ALEXIS HERNANDEZ SILVA Y ELICERO HERNANDEZ, poniéndolos a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDA: En fecha 05 de diciembre de 2005, se celebró por ante este Tribunal la audiencia de calificación de fragancia en la que se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ALEXIS HERNANDEZ SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.058, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1.974, de 31 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista; domiciliado en barrancas parte alta, calle Valera, N° B-43, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3441641, hijo de Isabel Elicerio Hernández y Selvita Silva, y el Ciudadano ELICERIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.766169, nacido en fecha 14 de Febrero de 1.947, de 58 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista; domiciliado en barrancas parte alta, calle Valera, N° B-43, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3441641, hijo de Maria Del Rosario Hernández y Teofilo Martínez; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Luis Orlando Carrillo Torres, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de los imputados ALEXIS HERNANDEZ SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.058, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1.974, de 31 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista; domiciliado en barrancas parte alta, calle Valera, N° B-43, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3441641, hijo de Isabel Elicerio Hernández y Selvita Silva, y el Ciudadano ELICERIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.766169, nacido en fecha 14 de Febrero de 1.947, de 58 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista; domiciliado en barrancas parte alta, calle Valera, N° B-43, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3441641, hijo de Maria Del Rosario Hernández y Teofilo Martínez; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Luis Orlando Carrillo Torres, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 6º del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.-Obligación de Presentarse al tribunal Una Vez al mes. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima del presente caso Ciudadano Luis Orlando Torres Carrillo”
TERCERA: Los representantes Fiscales manifiestan en su escrito que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en virtud de que al reconocimiento médico forense, las lesiones causadas a la víctima por parte de los imputados de autos, no se determinaron, por cuanto no consta en autos informe médico forense de la víctima ciudadano CARRILLO TORRES LUIS ORLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 11.557.713, por cuanto el mismo no acudió ante la medicatura forense, resultando forzoso solicitar el sobreseimiento por falta de certeza, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos imputados; solicitando de esta manera el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4, y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que a pesar de que el hecho objeto de la investigación se cometió, no es menos cierto que la víctima no acudió al médico forense a fin de que le fuese practicado su examen médico forense en el que se determinaran la entidad de las lesiones que le fueron causadas, así como su tiempo de curación e incapacidad, por lo que ante la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados
ALEXIS HERNANDEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.058, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1.974, de 31 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista; domiciliado en Barrancas parte alta, calle Valera, N° B-43, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-3441641, hijo de Isabel Elicerio Hernández y Selvita Silva, y ELICERIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.766169, nacido en fecha 14 de Febrero de 1.947, de 58 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista; domiciliado en Barrancas parte alta, calle Valera, N° B-43, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3441641, hijo de Maria Del Rosario Hernández y Teofilo Martínez; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Luis Orlando Carrillo Torres, en consecuencia, lo procedente es sobreseer la causa, pero con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscales Vigésimo Quinto y Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ALEXIS HERNANDEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.058, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1.974, de 31 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista; domiciliado en Barrancas parte alta, calle Valera, N° B-43, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-3441641, hijo de Isabel Elicerio Hernández y Selvita Silva, y ELICERIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.766169, nacido en fecha 14 de Febrero de 1.947, de 58 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista; domiciliado en Barrancas parte alta, calle Valera, N° B-43, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3441641, hijo de Maria Del Rosario Hernández y Teofilo Martínez; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Luis Orlando Carrillo Torres, todo de conformidad con lo establecido en el articulo, 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese de la presente decisión, y una vez firme, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2005-002510. JQR.