REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000759
ASUNTO : SP11-P-2007-000759


Recibida la presente solicitud de fecha 25 de enero de 2008, suscrita por el Abg. José Omar Sánchez Quiroz, Defensor Privado del ciudadano Hermes Hernández Badillo, quien figura como imputado en la presente causa, mediante el cual requiere del Tribunal permiso para viajar a Colombia, por motivos de enfermedad de su padre, por el lapso de tres (03) meses.


MOTIVACIONES DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos de la solicitud presentada así como la temporalidad del mismo, este Tribunal para decidir, previamente, hace las siguientes consideraciones:

Aprecia el Tribunal que el “Thema Decidendum” a resolver lo constituye la Solicitud del Defensor Privado en relación a un permiso requerido por el ciudadano Hermes Hernández Badillo a los fines de acudir a Colombia por motivos de enfermedad de su padre, estimando que el tiempo estimado del permiso sea por tres (03) meses.

Ahora bien, observa este Juzgador en primer lugar que la referida solicitud se basa solo en una manifestación del Defensor, sin anexar ningún tipo de soporte que permita establecer que es el sentir del imputado, y si efectivamente es necesario la presencia de éste en territorio Colombiano, así mismo, se debe establecer que la solicitud de permiso obedece a circunstancias de hecho determinada en tiempo y espacio y relevantes para la fecha de presentación de la misma, por lo que pudiera presumirse que el requerimiento presentado ha cesado, razón por la cual quien aquí decide considera que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la solicitud interpuesta, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento, dado que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerablemente extenso, sin que se haya insistido en la solicitud planteada.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO entrar a conocer LA SOLICITUD PRESENTADA y consecuencialmente PRONUNCIARSE ACERCA DE LA MISMA, ordenando remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía octava del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: INOFICIOSO entrar a conocer LA SOLICITUD PRESENTADA y consecuencialmente PRONUNCIARSE ACERCA DE LA MISMA, por cuanto no tendría consecuencia jurídica alguna.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía octava del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PENALOZA
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2007-000759. JQR.