REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001395
ASUNTO : SP11-P-2008-001395
AUTO DE
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO , Fiscal OCTAVO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DIOMAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Junio del año 2.001, se recibieron procedentes de la Sub-delegación de San Antonio Del Táchira DEL Cuerpo De Tecnico Policia Judicial actualmente (cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas), las actuaciones que contenían la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTHA SOLANO OVIEDO, colombiana titular de la cédula de ciudadanía N° V-63.431.034, donde expone que le entrego un cheque al ciudadano de nombre diomar quien es el propietario de la vivienda donde se encuentra alquilada y luego fue extraviado por el mismo, y el cheque fue cobrado
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. denuncia comun interpuesta por la ciudadana MARTHA SOLANO OVIEDO ante el cuerpo tecnico de policia judicial seccional Ureña Edo, tachira actualmente (Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalísticas)
2. Acta policial de fecha 28 de junio del año 2001suscrito por funcionarios del (Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalísticas).
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARTHA SOLANO OVIEDO, colombiana titular de la cédula de ciudadanía N° V-63.431.034,, causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,