REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001544
ASUNTO : SP11-P-2008-001544
Visto el escrito presentado por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES Y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal principal y auxiliar VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE LUIS VEGA GONZALEZ con cedula de identidad V-16.947.034 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: REINALDO ROBAYO RAMIREZ con cedula de identidad V-16.559.415, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 16 de Febrero del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano REINALDO ROBAYO RAMIREZ con cedula de identidad V-16.559.415, ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de tres (03) a seis (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de un año (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 16 de febrero de 2001 hasta la actualidad 30 de Junio del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, 04 MESES y 14 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE LUIS VEGA GONZALEZ con cedula de identidad V-16.947.034, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de REINALDO ROBAYO RAMIREZ con cedula de identidad V-16.559.415,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,