REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001620
ASUNTO : SP11-P-2008-001620
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de PRATO LARA JOSE IVAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Octubre del 2001, fue interpuesta denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña, Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas), por el ciudadano PRATO LARA JOSE IVAN, quien manifiesta que se encontraba en el interior del vehículo aparcado en una orilla ubicado entre la guardia nacional y la bomba internacional de Ureña, cuando de repente se aparco al lado un vehículo taxi colombiano y se bajaron dos sujetos uno de ellos con arma de fuego y le dijeron que se corriera para atrás, entonces se bajo rápidamente del vehículo y les dijo que se llevaran el carro y se fueron.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible y el grado de participación de los mismos en la comisión del delito, constando en autos la practica de las siguientes:
1-. Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Octubre del 2001, donde se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
2.- Inspección Ocular N° 362 de fecha 03 de Octubre del 2001, suscrita por los funcionarios Detective Muñoz Vivas Ender Yobanny y Agente Asistente Velasco Nuñez José Gregorio, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña, Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3-. Denuncia común interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña, Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano PRATO LARA JOSE IVAN, quien figura como victima en la presente causa.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que al momento de ocurrir los hechos no pudieron reconocerse los autores del mismo, y por el largo transcurrir del tiempo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que le permitan a la representación fiscal presentar como acto conclusivo una Acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de PRATO LARA JOSE IVAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
La Secretaria,