REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001859
ASUNTO : SP11-P-2008-001859
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 25 de junio de 2008, este Tribunal pasa a dictar auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MARYOT ENFREN ÑAÑEZ QUINTERO, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público.
ACUSADOS: JIMMY YERALDO DURAN ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de septiembre de 1.974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.020.739, hijo de Pedro Antonio Duran Soto (v) y de Gladis Rojas de Duran (v), Militar Activo, residenciado en la Urbanización Nueva Tiendita, calle 2, No. 35, cerca de la Bomba Internacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-478.09.70 y WINSTON ALBERTO BLANCO FIGUEROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05 de febrero de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.980.924, hijo de Carlos Alberto Blanco (v) y de Amaida josefina Figueroa (v), Mecánico, residenciado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 1-50, frente a la Fabrica de Shampoo Never Old, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.04.17 y 0412-177.10.56.
Defensores: Abogados BETTY SANGUINO PEREZ, Defensora Pública Penal y SOSIMO PERNÍA MOGOLLON, Defensor Privado.
Delito: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilson Alberto Gelvez Ortega.
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 30 de mayo de 2005, cuando en la vía que conduce a Ureña, por el sector aeropuerto, se trasladaba el ciudadano Wilson Alberto Gelvez Ortega, quien le iba a entregar al señor Jimmy una mercancía de las denominadas chatarras, percatándose que es adelantado por un vehículo particular, donde iban dos guardias, los cuales le ordenan que se estacionará, hecho lo cual y dirigiéndose hacía los funcionarios observa que el vehículo se está rodando, por lo que salió corriendo, siendo atropellado por otro vehículo; los funcionarios salieron corriendo y el vehículo se hallaban en la cuneta. Posteriormente aparecen dos Guardias Nacionales, distintos a los que mandaron a estacionar y lo llevaron a la víctima detenida, a pesar de las lesiones que presentaba.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el representante Fiscal formuló acusación contra los imputados JIMMY YERALDO DURAN ROJAS y WINSTON ALBERTO BLANCO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilson Alberto Gelvez Ortega; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitando por tanto la apertura al juicio oral y público.
El imputado JIMMY YERALDO DURAN ROJAS, impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y expuso: “Quiero ir a juicio oral y público, es todo”.
A su vez el imputado WINSTON ALBERTO BLANCO FIGUEROA, impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y expuso: “Ciudadano Juez, quiero irme a juicio oral, es todo”.
Por su parte, el Defensora Privado, abogado SOSIMO PERNÍA MOGOLLON, alegó: “Ciudadano Juez, visto lo actuado en la presente causa, mi defendido no ha cometido tal delito, por lo que solicitamos la apertura a juicio oral y público, pido igualmente que sean admitida las pruebas ofrecidas por esta defensa, es todo”
Asimismo, la Defensora Pública abogada BETTY SANGUINO PEREZ, alegó: “Oído lo solicitado por mi defendido, solicito la apertura a juicio oral y público y me adhiero a la comunidad de la prueba, así mismo pido copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilson Alberto Gelvez Ortega, por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en contra de los imputados JIMMY YERALDO DURAN ROJAS y WINSTON ALBERTO BLANCO FIGUEROA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 eiusdem.
En cuanto a la calificación jurídica provisional esta tiene su fundamento en las actas policiales y de investigación que rielan insertas en la causa signada por este tribunal con el No SP11-P-2008-001859, las cuales sirvieron de fundamento al Ministerio Público para realizar su imputación relacionándolas en su escrito acusatorio, en el Capitulo III de la acusación, titulado FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y por la defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, referidas a:
TESTIMONIALES: 1) Médico LUIS FRANCISCO MORENO, adscrito al Hospital de San Antonio del Táchira, quien suscribe Valoración médica a la víctima de autos. 2) WILSON ALBERTO GELVES ORTEGA, víctima de los hechos objeto de la presente causa. 3) HELI SAÚL INFANTE WEFFER, para el momento Comandante del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, testigo de los hechos objeto de la presente causa. 4) JAIMES JIMENEZ VALLEN, testigo presencial y referencial de los hechos objeto de la presente causa. 5) JONNY ALBERTO MENDEZ, testigo presencial y referencial de los hechos objeto de la presente causa.
DOCUMENTALES: 1) Acta de calificación de flagrancia de fecha 18 de julio de 2005, en la que entre otras cosas, se declaro la nulidad del acta policial, se desestima la flagrancia, decreto libertad sin medida de coerción personal a la víctima de la presente causa y ordenó remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía XX del Ministerio Público. 2) Acta de Investigación Penal, suscrita por los imputados de la presente causa, 3.- Acta de fecha 13-07-2005 relacionada con la retención del vehículo Dodge, placas 856-SAW. 4) Comunicación de Fecha 18-02-2005, mediante la cual el Comandante de la Primera Compañía del destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia nacional, remite al Hospital de San Antonio a la víctima de la presente causa. 5) Informe Médico de fecha 13-07-2005, realizado a la víctima objeto de la presente causa. 6) Comunicación de fecha 06-02-2005 mediante la cual el Comandante de la Primera Compañía del destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia nacional, remite a la víctima de la presente causa a la Policía del Estado Táchira San Antonio. 7) Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Jimmy Yeraldo Duran Rojas y Winston Alberto Blanco Figueroa, mediante la cual se deja constancia del procedimiento de los funcionarios actuantes, donde resulto detenido el ciudadano Wilson Alberto Gelvez Ortega. 8) Acta de Declaración del ciudadano Wilson Alberto Gelvez Ortega, donde se deja constancia que el mismo trasladaba en el vehículo chatarra y no portaba documento que ampare la mercancía.
Las anteriores pruebas se admiten por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación fiscal y parcialmente la querella privada, no siendo procedente en la presente causa el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida a los imputados JIMMY YERALDO DURAN ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de septiembre de 1.974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.020.739, hijo de Pedro Antonio Duran Soto (v) y de Gladis Rojas de Duran (v), Militar Activo, residenciado en la Urbanización Nueva Tiendita, calle 2, No. 35, cerca de la Bomba Internacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-478.09.70 y WINSTON ALBERTO BLANCO FIGUEROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05 de febrero de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.980.924, hijo de Carlos Alberto Blanco (v) y de Amaida josefina Figueroa (v), Mecánico, residenciado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 1-50, frente a la Fabrica de Shampoo Never Old, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.04.17 y 0412-177.10.56, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilson Alberto Gelvez Ortega, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el numeral 4 del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los imputados JIMMY YERALDO DURAN ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de septiembre de 1.974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.020.739, hijo de Pedro Antonio Duran Soto (v) y de Gladis Rojas de Duran (v), Militar Activo, residenciado en la Urbanización Nueva Tiendita, calle 2, No. 35, cerca de la Bomba Internacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-478.09.70 y WINSTON ALBERTO BLANCO FIGUEROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05 de febrero de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.980.924, hijo de Carlos Alberto Blanco (v) y de Amaida josefina Figueroa (v), Mecánico, residenciado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 1-50, frente a la Fabrica de Shampoo Never Old, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.04.17 y 0412-177.10.56, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilson Alberto Gelvez Ortega; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR el REPRESENTANTE FISCAL y por la defensa, señaladas íntegramente en el Capítulo V del Escrito Acusatorio y en escrito inserto a los folios 121 al 123 ambos inclusive de la presente causa; por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el debate en la Audiencia Oral y Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los ciudadanos JIMMY YERALDO DURAN ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de septiembre de 1.974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.020.739, hijo de Pedro Antonio Duran Soto (v) y de Gladis Rojas de Duran (v), Militar Activo, residenciado en la Urbanización Nueva Tiendita, calle 2, No. 35, cerca de la Bomba Internacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-478.09.70 y WINSTON ALBERTO BLANCO FIGUEROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05 de febrero de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.980.924, hijo de Carlos Alberto Blanco (v) y de Amaida josefina Figueroa (v), Mecánico, residenciado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 1-50, frente a la Fabrica de Shampoo Never Old, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.04.17 y 0412-177.10.56, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilson Alberto Gelvez Ortega, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el numeral 4 del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 25 de junio de de 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo, vencido el lapso legal.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PENALOZA
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-001859. JQR.