REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001587
ASUNTO : SP11-P-2008-001587
Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como PERSONA POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el actualmente en el articulo 460 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de MAIRA GISELA VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 09/10/2001, se presento ante la C.I.C.P.C. De Rubio, la ciudadana MAIRA GISELA VILLAMIZAR, el cual expone: que ella trabaja como operadora de ventas de ticket estudiantiles la cual la venta la hago en el salón de lectura de esta ciudad, resulta que en la tarde a eso de 04:30, conté la plata que hice en el día y fui al banco Venezuela y cuando iba cruzando la avenida salio un tipo y me amenazo con un cuchillo y me dijo que le entregara la plata y salio corriendo.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONA POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como PERSONA POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el actualmente en el articulo 460 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de MAIRA GISELA VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)