REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001212
ASUNTO : SP11-P-2008-001212

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. ELEAZAR GAMEZ MORALES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Yolanda Elena Parada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 15 de Febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.960.171, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Blanca Contreras (V) y de Freddy Niño (V), domiciliado en Bramon sector La Ovejera, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto de la señora Delmira a 200 metros, numero de teléfono 0412-0731130 y trabajo 0276-7625255 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel cecilia Contreras; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 11 de abril del 2007, interpuso formal denuncia ante la policía del estado Táchira, comisaría de Rubio, la ciudadana Maribel Cecilia Contreras Villamizar, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V-15.880.330, residenciada en el sector la ovejera, vereda 7, casa sin numero, Parroquia el Bramon Estado Táchira, en contra de su concubino el ciudadano Freddy Armando Niño, por cuanto el día 09 de abril de 2007, siendo aproximadamente las ocho de la noche, momentos en que se encontraba en su lugar de residencia, fue agredida por este físicamente, quien arremetió en contra de su integridad física, debido a que le manifestó que estaba embarazada. Iniciada como fuere la presente investigación, se procedió a practicar reconocimiento medico legal a la victima de autos, quedando signada con el N° 228, de fecha 11 de abril de 2007, suscrito por la doctora Maria Isabel Hung.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2008, siendo las nueve (09) horas y treinta (30) minutos de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, del imputado FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 15 de Febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.960.171, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Blanca Contreras (V) y de Freddy Niño (V), domiciliado en Bramon sector La Ovejera, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto de la señora Delmira a 200 metros, numero de teléfono 0412-0731130 y trabajo 0276-7625255. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel cecilia Contreras; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 15 de Febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.960.171, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Blanca Contreras (V) y de Freddy Niño (V), domiciliado en Bramon sector La Ovejera, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto de la señora Delmira a 200 metros, numero de teléfono 0412-0731130 y trabajo 0276-7625255 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel cecilia Contreras. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS
1.- De la Dra. Maria Isabel Hung, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, por ser quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal N° 228, de fecha 11-04-2007, practicado a la victima de autos.
2.- De los funcionarios Wilmer Gutiérrez y Cesar Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, por haber practicado la Inspección N° 173, de fecha 22-04-2007, en el sitio donde ocurrieron los hechos.
TESTIMONIALES
1.- Testimonio de la ciudadana Maribel Cecilia Contreras Villamizar, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.330, por ser la victima del presente asunto.
DOCUMENTALES
1.- Inspección N° 173, de fecha 22-04-2007, suscrita por los funcionarios Wilmer Gutiérrez y Cesar Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 228, de fecha 11-04-2007, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la victima de autos.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 15 de Febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.960.171, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Blanca Contreras (V) y de Freddy Niño (V), domiciliado en Bramon sector La Ovejera, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto de la señora Delmira a 200 metros, numero de teléfono 0412-0731130 y trabajo 0276-7625255, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de Junio de 2008, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de proferir malos tratos a la víctima y Físicos, Verbales o Psicológicos.
3.- No incurrir e nuevos hechos delictivos

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 15 de Febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.960.171, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Blanca Contreras (V) y de Freddy Niño (V), domiciliado en Bramon sector La Ovejera, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto de la señora Delmira a 200 metros, numero de teléfono 0412-0731130 y trabajo 0276-7625255; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel cecilia Contreras; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS
1.- De la Dra. Maria Isabel Hung, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, por ser quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal N° 228, de fecha 11-04-2007, practicado a la victima de autos.
2.- De los funcionarios Wilmer Gutiérrez y Cesar Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, por haber practicado la Inspección N° 173, de fecha 22-04-2007, en el sitio donde ocurrieron los hechos.
TESTIMONIALES
1.- Testimonio de la ciudadana Maribel Cecilia Contreras Villamizar, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.330, por ser la victima del presente asunto.


DOCUMENTALES
1.- Inspección N° 173, de fecha 22-04-2007, suscrita por los funcionarios Wilmer Gutiérrez y Cesar Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 228, de fecha 11-04-2007, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la victima de autos.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 15 de Febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.960.171, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Blanca Contreras (V) y de Freddy Niño (V), domiciliado en Bramon sector La Ovejera, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto de la señora Delmira a 200 metros, numero de teléfono 0412-0731130 y trabajo 0276-7625255; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel cecilia Contreras, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado FREDDY ARMANDO NIÑO CONTRERAS, plenamente identificados supra; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel cecilia Contreras, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 18 de junio de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de proferir malos tratos a la víctima y Físicos, Verbales o Psicológicos; y 3.- No incurrir e nuevos hechos delictivos.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA