REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000894
ASUNTO : SP11-P-2008-000894
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: NARKIS EUNIDIA PARRA ALVAREZ, mayor de edad, C.C-60.407.138, en perjuicio de RODRIGUEZ YOLEI, venezolana, C.I.V-13.149.882, residenciado en el Sector las Colinas de Llano de Jorge, casa N° 2-57AF, vereda Michelena, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 09/03/2001, se recibió del C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO, una denuncia hecha por RODRIGUEZ YOLEI, el cual nos manifiesta que la ciudadana NARKIS ALVAREZ, apodada como MARTHA LA CHULA, quien utilizo una varilla (la que quema una en diciembre ), ella en vez de colocarla hacia arriba la coloco de lado y exploto cerca de mi cara , la cual quede mal y me llevaron a mi casa y luego al hospital.
II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- En fecha 09/03/2001, se recibe la denuncia común de la ciudadana RODRIGUEZ YOLEI, al C.I.C.P.C de San Antonio.
2.-Acta policial de fecha 09/03/2001, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C de San Antonio.
3.- Inspección ocular N° 124, de fecha 09/03/2001, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C de San Antonio.
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el con el articulo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 09/03/2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (07) AÑOS, (03) MESES y (21) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NARKIS EUNIDIA PARRA ALVAREZ, mayor de edad, C.C-60.407.138, en perjuicio de RODRIGUEZ YOLEI, venezolana, C.I.V-13.149.882, residenciado en el Sector las Colinas de Llano de Jorge, casa N° 2-57AF, vereda Michelena, San Antonio del Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el con el articulo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)