REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001263
ASUNTO : SP11-P-2008-001263

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal 8 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 01/04/2008, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LUZ MARINA BAUTISTA SANDOVAL, en contra de la ciudadana SANDRA MILENA CACUA, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Consta al folio (03) del presente asunto, escrito mediante el cual la ciudadana LUZ MARINA BAUTISTA SANDOVAL, denuncia ante Comisaría de Junin quien expone r vengo a denunciar entre otras cosas a la señora Sandra Milena Cacua, quien labora como meretriz en el Bar La Estación ubicado en la av 12 entre calles 12 entre calles 12 y 13 de Centro de Rubio, porque esta señora mantiene amoríos con mi concubino el señor JOSE CARMELO BARRERA, el problema es que esa señora tiene el numero de mi celular y se ha dado la tarea de mandarme mensajes amenazantes y degradantes que van contra mi integridad psicológica y moral, desde el sábado pasado y quiero ante todo que esa señora se vaya a presentar al establecimiento donde laboro como empleda en las inmediaciones del mercado municipal en los puestos de ventas n° 114, 115 y 116 y me haga un espectáculo ya que ella ha incluso apartado ropa en ese establecimiento y ahora no va a comprar .


La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana LUZ MARINA BAUTISTA SANDOVAL, revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 08/04/2008, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano LUZ MARINA BAUTISTA SANDOVAL, revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 8 del Ministerio Público a los fines de su archivo.

El Juez Tercero de Control


Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

El Secretario