REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001576
ASUNTO : SP11-P-2008-001576
Visto el escrito presentado por la ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA, FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RODOLFO JOSE IBARRA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.460.065 y ORTIZ BARRERA MERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.710699, en perjuicio de DEIBY MONCADA, ADELSO MIGUEL FLORES Y JACKSON ANTONIO MONCADA JAIMES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 05/12/2007, en contándose en sus labores de el funcionario de guardia del C.I.C.P.C de San Antonio, se presento una ciudadana con aptitud nerviosa manifestando que en el BAR LA SULTANA DEL VALLE, se encontraban unos sujetos desconocidos golpeando al dueño del lugar y que otros estaban paliando entre si.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
1.- En fecha 21/12/2007, se recibió comunicación emanada del Tribunal Sendo de Control de San Antonio.
2.- En fecha 05/12/2007, mediante oficio N° 9700-062-790, EMANADO DE LA JEFATURA FORENSE.
3.- En fecha 05/12/2007, mediante oficio N° 9700-062-791, EMANADO DE LA JEFATURA FORENSE.
4.- En fecha 05/12/2007, mediante oficio N° 9700-062-792, EMANADO DE LA JEFATURA FORENSE.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de RODOLFO JOSE IBARRA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.460.065 y ORTIZ BARRERA MERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.710699, en perjuicio de DEIBY MONCADA, ADELSO MIGUEL FLORES Y JACKSON ANTONIO MONCADA JAIMES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)