REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001577
ASUNTO : SP11-P-2008-001577
Visto el escrito presentado por la ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA, FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EBANDRO JOSE LOPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.993.885, residenciado en Pregonero calle 01, entre carreras 2 y 3, casa N° 2-70, Municipio Uribante, Estado Táchira Y WALTER ALEJANDRO GAMEZ: Venezolano, C.I.V-14.606.422, residenciado San Josesito, Urbanización LUIS MONCADA, calle principal, parte alta, casa N° 3-43, Municipio Torbes, Estado Táchira, en perjuicio de EDGAR GEOVANNY GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 28/03/2004, funcionarios de la Politáchira de San Antonio, realizaban sus labores de patrullaje, específicamente en el Barrio Pueblo Nuevo, cuando visualizaron a dos ciudadanos, los cuales tenían una riña reciproca, portando los dos ciudadanos armas blancas, (cuchillo), la cual se le procedió a hacerle la detención a lo dos ciudadanos y fueron trasladados al comando policial, la cual quedaron identificados como EBANDRO JOSE LOPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.993.885, residenciado en Pregonero calle 01, entre carreras 2 y 3, casa N° 2-70, Municipio Uribante, Estado Táchira Y WALTER ALEJANDRO GAMEZ: Venezolano, C.I.V-14.606.422, residenciado San Josesito, Urbanización LUIS MONCADA, calle principal, parte alta, casa N° 3-43, Municipio Torbes, Estado Táchira, el cual al pedirle a los ciudadanos que ingresaran al calabozo el ciudadano EDGAR GEOVANNY GARCIA GARCIA, no quería y toco utilizar la fuerza policial, la cual fue el único modo de someterlo.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
1.- En fecha 10/06/2004, se recibió comunicación emanada de la Fiscalia 25° del Ministerio Publico.
2.- En fecha 14/06/2004, se inicia la averiguación penal y practicar todas las diligencias necesarias.
3.- En fecha 15/07/2004, se remite comunicación de la fiscalia al Coronel Oviedo, para solicitarle hacer comparecer al funcionario WALTER GAMEZ, a los fines de que rinda una entrevista.
4.- En fecha 14/06/2004e comunicación de la fiscalia al Coronel Oviedo, para solicitarle hacer comparecer a los funcionarios DIMAS RODRIGUEZ, VICTOR ALVAREZ Y JOSE MUJICA, a los fines de que rinda una entrevista
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de EBANDRO JOSE LOPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.993.885, residenciado en Pregonero calle 01, entre carreras 2 y 3, casa N° 2-70, Municipio Uribante, Estado Táchira Y WALTER ALEJANDRO GAMEZ: Venezolano, C.I.V-14.606.422, residenciado San Josesito, Urbanización LUIS MONCADA, calle principal, parte alta, casa N° 3-43, Municipio Torbes, Estado Táchira, en perjuicio de EDGAR GEOVANNY GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)