REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000553
ASUNTO : SP11-P-2006-000553
Visto el escrito presentado por la abogada Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Publica Cuarta Penal, actuando como Defensora Penal del ciudadano: TORRADO RINCON RIGOBERTO, Venezolano, nacido el día 28-07-64, de 41 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.918, sin residencia fija en el país; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña F. L. M. H, por medio del cual expone “ En fecha 22 de Mayo del presente año le fue impuesto a mi representado medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3ro. Y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación ante la unidad de alguacilazgo de esté Circuito Judicial cada ocho (08) días y la constitución de una caución económica por la cantidad de 90 unidades tributarias. Razón por la cual se encuentra actualmente recluido en la sede de Politáchira de esta localidad desde hace dos años ya que en fecha 17-03-2008 se le reviso la medida cautelar de presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de esté Circuito Judicial Penal y constitución de una caución económica por 180 unidades tributarias”
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
Del Asunto en marras se desprende que:el día 11 de Enero de 2006, encontrándose jugando con sus hermanas la niña F. L. M. H., en su vivienda ubicada en El Bojal, Carretera Principal vía Las Dantas, aproximadamente a la una de la tarde (01:00 p.m), se presentó un ciudadano desconocido de cabello negro churco, flaco, alto, quien se introdujo en el baño de la mencionada vivienda y como Francis estaba cerca del baño el ciudadano la agarró y le colocó un cuchillo en el cuello, llevándosela montaña arriba y una vez allá la obligó a desnudarse y le metió el dedo y luego el pene en la vagina, amenazándola que si no se dejaba hacer todo eso la mataba.
En fecha 19 de Febrero de 2006, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD dictada el día 18-02-2006, en contra del ciudadano TORRADO RINCON RIGOBERTO, identificado en autos.
En fecha 21 de Febrero de 2006, en audiencia especial, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión san Antonio del Táchira, decide: PRIMERO.- MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA Y RATIFICADA en fechas dieciocho (18) y diecinueve (19) de Febrero de 2006, a TORRADO RINCON RIGOBERTO SEGUNDO.- Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de Marzo de 2006, el Tribunal Primero de Control de está extensión Judicial, NIEGA la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal, solicitada por la defensa pública, en contra el imputado RIGOBERTO TORRADO RINCON plenamente identificado en autos, presentada por su Defensora Pública abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES.
En fecha 20 de Abril de 2006 se dicta la resolución en el presente caso de la Audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Primero de Control extensión San Antonio, en la cual el juez resuelve: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RIGOBERTO TORRADO RINCON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 5° y 11° eiusdem, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO.- Se Admiten Parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado RIGOBERTO TORRADO RINCON, Se ordena librar Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira, para el hoy acusado, quien se encuentra recluido en el Comando Policial de San Antonio Estado Táchira.
En fecha 24 de Abril de 2006, se remiten las actuaciones del Tribunal Primero de Control al Tribunal de Juicio, visto el Auto de apertura de Juicio Oral y Público dictado en fecha 18-04-2006.
En fecha 17 de Octubre de 2006, el Tribunal Segundo de Juicio previa resolución se constituye en unipersonal.
En Auto del 18 de Octubre de 2006, se fija audiencia de Juicio Oral y Público para el día 08-11-2006 a las 02:00 p.m.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, se deja constancia en auto de diferimiento de la misma de: “En el día de hoy Miércoles 08 de Noviembre del presente año, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal de juicio, .., se deja constancia de la presencia del imputado previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente; así como su abogada defensora Fabiana Reyes; y la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público; Abg. Carolina Fernández; y por cuanto aún no corre agregado a las actuaciones el examen Psiquiátrico efectuado al imputado en autos; la defensora Pública solicita el diferimiento del juicio hasta tanto no conste el resultado del mismo; en consecuencia este tribunal de juicio en vista de tal solicitud difiere el presente juicio.”
En fecha 30-05-2007 se deja constancia en acta de diferimiento que “Siendo el día y la hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa penal seguida contra el acusado RIGOBERTO TORRADO RINCON, plenamente identificado en autos,.. , en este estado el acusado solicita el derecho de palabra y libre de apremio y coacción expone: “Manifiesto mi deseo de revocar a la defensora pública y pido me den un lapso de una semana para designar a un abogado privado, es toso”. Seguidamente, el Tribunal oído lo manifestado por el acusado de autos, acuerda diferir la celebración de la presente audiencia y la fija nuevamente para el día 10 DE AGOSTO DE 2007 A LAS 09:00 A.M. Asimismo acuerda el traslado del acusado RIGOBERTO TORRADO RINCON, para el día VIERNES 08 DE JUNIO DE 2007 A LAS 09:00 AM, a fin que designe abogado defensor de su confianza”.
En audiencia de hoy, Viernes 10 de Agosto de 2007, siendo las diez horas (10:00) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal segundo de Juicio para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida al imputado RIGOBERTO TORRADO RINCONN . El Tribunal deja constancia que por medio de llamada telefónica el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, manifestó no poder asistir por encontrarse en una audiencia en San Cristóbal. En Atención a ello se acuerda diferir la presente audiencia para el día, 20 de Noviembre de 2007, a las 11:00 horas de la mañana.
En audiencia del día de hoy, martes 20 de Noviembre de 2007, la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, a las 11:00 horas de la mañana, en la presente causa seguida en contra del imputado RIGOBERTO TORRADO RINCON, se deja constancia que comparecieron a sala la defensora pública penal Aída Fabiana Reyes y el acusado Rigoberto Torrado Rincón, más no el representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien informó vía telefónica que se encuentra en San Cristóbal, celebrando una audiencia en la causa JM-753-06. En Atención a ello el Tribunal, acuerda diferir la presente audiencia para el día 21 DE ENERO DE 2008, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 21 de Enero de 2008 se deja constancia de “En audiencia de hoy, siendo las 10:07 horas de la mañana, del día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, seguida en el presente asunto. Constituido el Tribunal en la sala de Audiencias N° 01 de esta Extensión Judicial. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, informando que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Aida Fabiana Reyes y el imputado previo traslado de su centro de reclusión; este Tribunal deja constancia de la inasistencia de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández en virtud de encontrarse en una Continuación de Juicio con el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, en la causa SP11-P-2007-000772. En consecuencia, se difiere el presente juicio y se fija nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, EL DÍA MARTES 08 DE ABRIL DE 2008, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA”.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y DE HECHO
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, todo en fundamento al artículo descrito así como al artículo 26, 51 de la Constitución de la República de Venezuela, es por lo que esta Juzgadora hace una revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad dictada al imputado antes mencionado, y vista la solicitud de la defensa en el expediente realizada el día 10-06-2008, en fundamento al artículo 22, 26, 51, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del debido proceso y de la Tutela Judicial efectiva esté Tribunal de Juicio numero dos, deja constancia que en fecha 17 de Marzo de 2008, previa solicitud de la Abogada Defensora Pública Cuarta la Abg. Fabiana Reyes, se pronuncio en los siguientes términos: Sustituyo la misma por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de las prevista en los numerales 3°, y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 257 eiusdem, imponiendo de las siguientes condiciones : 1.- Presentarse ante este Tribunal cada ocho días por ante la oficina de Alguacilazgo 2.- Deber de consignar ante la Oficina de Banfoandes la cantidad de NOVENTA UNIDADES (90) UNIDADES TRIBUTARIAS. Medida Cautelar Sustitutiva capaz de garantizar las resultas del proceso; Es por lo que en atención a lo expuesto y en virtud de que la fecha para la realización del juicio Oral y Público está pautada para el día Jueves 26 de Junio de 2008, a la 10:00 de la mañana, como se puede constatar en autos, está juzgadora mantiene en cada uno de sus efectos la decisión de fecha 17 de Marzo de 2008; y así se decide.







Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Ratifica la Decisión de fecha 17 de Marzo de 2008, es por lo que se mantiene en todos y cada uno de sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta a ciudadano TORRADO RINCON RIGOBERTO, Venezolano, nacido el día 28-07-64, de 41 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.918, sin residencia fija en el país; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña F. L. M. H,
Notifíquese a las parte, Ministerio Público, Defensa trasládese al acusado a fin de notificarlo el cual se encuentra en Politáchira de está ciudad, Déjese copia para archivo del Tribunal.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ
SECRETARIA