REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000387
ASUNTO : WJ01-P-2006-000387
Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a los ciudadanos: WILMER MARCOS RANGEL MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 04-01-1987, de 19 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Los Próceres, vereda 03, casa Nº 10-04, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.794 y DARWIN MIGUEL MIRANDA REINOSO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04-10-1985, de 21 años de edad, soltero, residenciado en Cimetaca, Residenciado en “Ana Victoria”, piso 04, apartamento D-1, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.101
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se inicia el presente proceso mediante denuncia de fecha 06 de octubre del 2006, siendo presentados en audiencia para oír al imputado, a los ciudadanos: WILMER MARCOS RANGEL MORALES y DARWIN MIGUEL MIRANDA REINOSO, antes identificados, mediante el cual se decretó medida privativa de libertad, el procedimiento ordinario, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de octubre de 2006, este Tribunal celebró reconocimiento en rueda de individuos, estando como reconocedores los ciudadanos: DE FARIAS FATIMA LAURINDA, SUAREZ COLMENARES BRIGIDA, OJEDA VELASQUEZ WILLIAN JOSE y SANTA VIRGINIA GONZALEZ, no reconociendo a los imputados de autos, como las personas que en la Avenida Atlántida, en el Establecimiento Comercial “Bar Gómez”, se encontraban unos ciudadanos portando armas de fuegos en el interior del referido establecimiento comercial, la comisión policial se traslada al sector Mirabal y con previo conocimiento de las características físicas de estos sujetos, implementan un dispositivo de seguridad, ya que habían emprendido la huída hacia el referido sector a bordo de un vehículo tipo moto, inmediatamente avistan a estos ciudadanos, uno de ellos con una gorra blanca y franela blanca y portando un (01) bolso tipo morral, quienes al notar la presencia policial se introducen en el interior de una vivienda identificada con el Nº 05,…se introducen los referidos funcionarios en la citada residencia, donde observan a los dos sujetos en cuestión, se le da la voz de alto y se le retiene preventivamente, se le efectuó la revisión corporal, no incautándole objeto alguno, no obstante en el bolso de color negro, que portaba uno de estos sujetos, momentos antes se encontró un paquete de cigarrillos marca “Belmont”, y en el contenido del bolso tipo morral, se localizó bebidas alcohólicas, marca “Old Pard”, selladas igualmente se le localizó la cantidad de ciento setenta y seis mil (176.000) bolívares en efectivo y la cantidad de doscientos ochenta y uno (281) cesta ticket, marca “Sodexho Pass” y trescientos cincuenta y ocho (358) cesta ticket marca “Acco”, asimismo un (01) arma de fuego tipo pistola calibre siete punto sesenta y cinco (7.65) con sus seriales devastados.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones recibidas por ante este Tribunal, que no practicó ningún tipo de entrevista, en la investigación aperturada en fecha 07-10-2006, esto aunado, que no requirió de ninguna de los organismos policiales, las experticias correspondientes a lo incautado específicamente a un paquete de cigarrillos marca “Belmont”, y en el contenido del bolso tipo morral, se localizó bebidas alcohólicas, marca “Old Pard”, selladas igualmente se le localizó la cantidad de ciento setenta y seis mil (176.000) bolívares en efectivo y la cantidad de doscientos ochenta y uno (281) cesta ticket, marca “Sodexho Pass” y trescientos cincuenta y ocho (358) cesta ticket marca “Acco”, asimismo un (01) arma de fuego tipo pistola calibre siete punto sesenta y cinco (7.65) con sus seriales devastados, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que haya lugar, mas aún cuando la solicitud de la Fiscalía, es conforme al artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA