REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002099
ASUNTO : WP01-P-2008-002099


Vista la solicitud formulada por el ciudadano DR. RAMON ALFREDO HUERTA GIUSTI, defensor del ciudadano: JOSE JOAO D`LA TORRE ORUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.047, el cual entre otras cosas expone: “….En fecha 04 de junio de 2008, luego de ser reseñado policialmente fue notificado el ciudadano JOSE JOAO D`LA TORRE ORDUZ, titular de la cédula personal Nº V-10.269.047, quien se encuentra detenido, en calidad de RESGUARDO, en la sede de la Policía de Caracas, a la orden de la ONIDEX, que será DEPORTADO, durante el transcurso del día de hoy, a pesar de la Decisión de la honorable Corte de Apelaciones que en fecha 19 de mayo del año en curso, DECRETÓ SU LIBERTAD y privándole su DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, tomando en cuenta que el tribunal a su cargo, fijó para el próximo martes 10 de junio la audiencia preliminar del asunto en referencia.
Es por ello, que acudo por ante su competente autoridad a los fines de solicitar, como en efecto así como en efecto lo hago, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, a favor del ciudadano JOSE JOAO D`LA TORRE ORDUZ, quien es de nacionalidad venezolana, salvo mejor prueba en contrario y se ordene al órgano aprehensor como lo es la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), su inmediata libertad y en consecuencia el irrestricto cumplimiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, …..y en la que se acordó---SU INMEDIATA LIBERTAD..”
En base al planteamiento ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de abril de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó por ante este Despacho, al imputado: JOSE JOAO D`LA TORRE ORDUZ, titular de la cédula personal Nº V-10.269.047, en audiencia para oír al imputado, decretándose la medida privativa de libertad, el procedimiento ordinario, por la comisión de los delitos de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, como también USO DE IDENTIDAD FALSO y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.
En fecha 19 de mayo de 2008, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, REVOCÓ, la medida privativa de libertad al imputado de autos y ordenó su inmediata libertad.
Ahora bien manifiesta el ciudadano defensor que su patrocinado se encuentra aprehendido por ante la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍA (ONIDEX), el cual será DEPORTADO, solicitando que ordene a dicho organismo su inmediata libertad, lo cual no es materia de este Juzgado por cuanto al parecer nos encontramos ante un procedimiento administrativo y mal podría ordenar este Tribunal ordenar su inmediata libertad, por cuanto ya la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de mayo de 2008, siendo remitida y ejecutada por el Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, en todo caso deberá a defensa determinar el motivo de la misma y ejercer contra ella los recursos legales que estime pertinentes, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Control DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por el abogado DR. RAMON ALFREDO HUERTA GIUSTI, defensor del ciudadano: JOSE JOAO D`LA TORRE ORUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.047, por cuanto ya la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de mayo de 2008, decretó Libertad, sin restricciones, siendo remitida y ejecutada por el Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, en todo caso deberá a defensa determinar el motivo de la aprehensión de la misma y ejercer contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), los recursos legales que estime pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA