REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004871
ASUNTO : WP01-P-2007-004871
JUEZA: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. GUSTAVO GONZALEZ
IMPUTADOS: JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ y SONIA ELIZABETH
DEFENSA PRIVADA. DR. MICHEL FELIPE UGUETO
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el acusado: JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-08-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.260.178, hija de Humberto José Arteaga (v) y de Delia Suárez (v), residenciada en Calle Real de Marea Abajo, a una casa de la casa de los Negros, Maiquetía, Estado Vargas, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º, para la ciudadana: SONIA ELIZABETH ORTIZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-10-71, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.165.908, hija de José Manuel Ortiz (v) y de Haydee Castro (v), residenciada en Calle Real de Marea Abajo, a una casa de la casa de los Negros, Maiquetía, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control, el día 16 de mayo de 2008, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: ““Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 21-12-2008, en el cual presento formal acusación haciendo uso de las atribuciones que me confiere la ley de la República Bolivariana de Venezuela así como la misma constitución, con observancia de lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ y SONIA ELIZABETH, identificados en autos, ahora bien ciudadana Juez es el caso que los hoy acusados, por cuanto los mismos fueron aprehendidos el día 20-11-07 por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, como a las 5:00 de la madrugada, en una vivienda del tipo rancho de madera de color rosado y techo de zinc, ubicada en Mare Abajo, sector Plaza Los Negros de la Parroquia Carlos Soublette, en donde presuntamente reside un ciudadano apodado el JUANITO, encontrándose en una habitación, sobre un sifonier de madera de color marrón, una cartera de caballero contentiva de la cantidad de Bs. 19.000,00. En otra habitación, se encontró sobre una cama, un bolso tipo koala, en cuyo interior había la cantidad de doscientos cincuenta y ocho mil bolívares, una caja de cigarro en cuyo interior se encontró, dos envoltorios contentivos de restos de semilla vegetal, asimismo se encontró en la misma habitación, debajo de una cama, una bolsa sintética de color blanco contentiva en su interior de la cantidad de ciento veinte y seis envoltorios contentivos todos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga. En la misma habitación, en un estante de madera de color marrón, se encontró, cuatro teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos. Así mismo solicito que sean admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el Capítulo V, las cuales son del tenor siguiente: 1.-Testimoniales de los ciudadanos: CAÑIZALEZ EDGAR, CARDOZA JOHN, PONCE EDWAR, GUILLON YETZIKA, CARDOZA JHON y GRATEROL JESUS, funcionarios aprehensores y actuantes en el procedimiento. 2.-Testimoniales de los ciudadanos: WILLIAM OSMAR REGALADO LARA y MARTINEZ PELAEZ JSOE ENRIQUE, testigos presenciales de los hechos. 3.-Testimonial de los ciudadanos: ZOILO E. LUNA TARAZONA y MARJORIE MARCANO, expertos químicos del laboratorio de toxicología. 4.-Experticia química Nº 9700-130-8713, donde se deja constancia que los fragmentos vegetales resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso de un gramo con novecientos miligramos, y ocho (08) gramos con ochocientos veinte (820) miligramos de cocaína base, y un grado de pureza de 51.38.. 5.-Video CD, siendo pertinente por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia que efectivamente en dicha vivienda fue incautada la droga y dinero en efectivo y tres celulares, toda vez que de la presente que el Ministerio Público especificó su pertinencia y necesidad, solicitando igualmente que dicha acusación sea admitida en su totalidad y que los imputados de autos, antes identificados sean enjuiciados, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Especial de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal y que se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado: JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, antes identificado quien de manera expresa, voluntaria y libre manifestó: “Quiero manifestar a este Tribunal que la droga incautada por la comisión de la Policía del Estado Vargas, es mía y que la ciudadana: ORTIZ CASTRO SONIA ELIZABETH, no tiene nada ver con dicha droga, ella es inocente de lo que lo acusa el Ministerio Público, yo deseo admitir los hechos por lo que me acusó el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana: ORTIZ CASTRO SONIA ELIZABETH, quien de manera expresa, voluntaria y libre manifestó: “Yo soy inocente de todo lo que se me acusa, yo no vendo droga, ni mucho menos soy consumidor, por el contrario soy una persona que estudia y solicito a este Tribunal que me conceda la libertad, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, DR. MICHEL FELIPE UGUETO, quien expone: “Vista la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en la persona del DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de fiscal Sexto del Ministerio público, en contra de mis patrocinados por la presunta comisión de un delito tipificado en la ley especial, y vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, en la cual exculpa a la ciudadana SONIA ELIZABETH ORTIZ CASTRO, solicito al Tribunal la imposición de la pena correspondiente, así mismo solicito el sobreseimiento de la causa a la ciudadana SONIA ORTIZ CASTRO, es todo, ceso”
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la manifestación hecha por el ciudadano: JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa para la ciudadana: ORTIZ CASTRO SONIA ELIZABETH, es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, antes mencionados, en virtud de ello, se admitió parcialmente la acusación fiscal por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 del mismo Código, toda vez que en fecha 20-11-07 por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, como a las 5:00 de la madrugada, en una vivienda del tipo rancho de madera de color rosado y techo de zinc, ubicada en Mare Abajo, sector Plaza Los Negros de la Parroquia Carlos Soublette, en donde presuntamente reside un ciudadano apodado el JUANITO, encontrándose en una habitación, sobre un sifonier de madera de color marrón, una cartera de caballero contentiva de la cantidad de Bs. 19.000,00. En otra habitación, se encontró sobre una cama, un bolso tipo koala, en cuyo interior había la cantidad de doscientos cincuenta y ocho mil bolívares, una caja de cigarro en cuyo interior se encontró, dos envoltorios contentivos de restos de semilla vegetal, asimismo se encontró en la misma habitación, debajo de una cama, una bolsa sintética de color blanco contentiva en su interior de la cantidad de ciento veinte y seis envoltorios contentivos todos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga. En la misma habitación, en un estante de madera de color marrón, se encontró, cuatro teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos.
Por otra parte, el acusado: JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, antes identificado, al momento de ser impuesta de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIÓ LOS HECHOS y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Quinto de Control procede a CONDENAR al ciudadano: JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Especial de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la ciudadana: SONIA ELIZABETH ORTIZ CASTRO, antes identificada este Tribunal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del texto adjetivo penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal. Por cuanto la misma fue exculpada por el acusado: JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ y donde el Ministerio Público, solicitó el SOBRESEIMIENTO, como parte de buena fe. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación al delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consagra una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, siendo el término conforme al artículo 37 eiusdem, cinco (05) AÑOS DE PRISION, que aplicando el artículo 74, ordinal 4 del texto penal sustantivo, se le rebaja la pena en CUATRO (04) AÑOS.
En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, esta juzgadora decide rebajarle la mitad de la pena, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado: JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la ciudadana: SONIA ELIZABETH ORTIZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-10-71, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.165.908, hija de José Manuel Ortiz (v) y de Haydee Castro (v), residenciada en Calle Real de Marea Abajo, a una casa de la casa de los Negros, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del texto adjetivo penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: JEAN CARLOS ARTEAGA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-08-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.260.178, hija de Humberto José Arteaga (v) y de Delia Suárez (v), residenciada en Calle Real de Marea Abajo, a una casa de la casa de los Negros, Maiquetía, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena al imputado de autos a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se les exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. QUINTO: En base a la pena impuesta se fija provisionalmente el 21-07-2011, fecha en la cual culminará la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los dos (02) días del mes de junio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA