REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002372
ASUNTO : WP01-P-2008-002372




Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado por la ciudadana: IVONNE VARGAS SIRIT, defensora de los imputados: ROGELIO TRIUNFE CABRERA, titular de la cédula de identidad, Nº E- 80813747, de nacionalidad DOMINICANO, nacido en fecha 17-09-66, de 42 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHEF, hijo de FRANCISCO TRIUNFE y ADA MARIA CABRERA, residenciado en: LICEO VILLA GRANDE LA VEGA, quien aparece identificado en las actas procesales con el siguiente nombre JOSE REINALDO ROSARIO ROSAS el ciudadano WILSON ARNOLDO CANARIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad, Nº 0930035994-1, de nacionalidad DOMINICANO, nacido en fecha 24-01-74, de 34 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MECANICO, hijo de JOSE ENRIQUE CANARIO y MODESTINA RAMIREZ, residenciado en: SAN CRISTOBAL, JAINA, y la ciudadana JUANA FRANCISCA SANCHEZ SALAS, titular de la cédula de identidad, Nº 0080023809-9, de nacionalidad DOMINICANA, nacida en fecha 08-03-79, de 29 años de edad de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio PELUQUERA, hija de LEONALDO SANCHEZ y ADELA SALAS, residenciada en: VENEZUELA ESTADO ANZOATEGUI, AL FINAL DE LA PORTUGUESA.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en representación de la Fiscalía Octava con Competencia Nacional, presentó a los imputados: ROGELIO TRIUNFE CABRERA, WILSON ARNOLDO CANARIO RAMIREZ y JUANA FRANCISCA SANCHEZ SALAS, antes identificados, por ante este Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26 de abril de 2008, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previstos y penados en los artículos 470 y parte final del articulo 319 del Código penal, en concordancia con el articulo 88 ejusdem, para los dos primeros y la última nombrada por la comisión del delito de APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto y penado en el articulo 319 parte final del código Penal Venezolano, asimismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251, 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo acordado por este Despacho en fecha 26-04-2008.
En fecha 29 de mayo de 2008, este Tribunal DECRETÔ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados antes nombrados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no presentó su respectivo acto conclusivo, motivo por el cual este Tribunal declara que no ha lugar a emitir pronunciamiento judicial por haberse decidido en fecha 29 de mayo de 2008, la solicitud que hoy presenta la defensa privada, que no es el caso que hoy ocupa a este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, respecto a la solicitud la ciudadana: IVONNE VARGAS SIRIT, abogado defensora de los imputados: ROGELIO TRIUNFE CABRERA, titular de la cédula de identidad, Nº E- 80813747, de nacionalidad DOMINICANO, nacido en fecha 17-09-66, de 42 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHEF, hijo de FRANCISCO TRIUNFE y ADA MARIA CABRERA, residenciado en: LICEO VILLA GRANDE LA VEGA, quien aparece identificado en las actas procesales con el siguiente nombre JOSE REINALDO ROSARIO ROSAS el ciudadano WILSON ARNOLDO CANARIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad, Nº 0930035994-1, de nacionalidad DOMINICANO, nacido en fecha 24-01-74, de 34 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MECANICO, hijo de JOSE ENRIQUE CANARIO y MODESTINA RAMIREZ, residenciado en: SAN CRISTOBAL, JAINA, y la ciudadana JUANA FRANCISCA SANCHEZ SALAS, titular de la cédula de identidad, Nº 0080023809-9, de nacionalidad DOMINICANA, nacida en fecha 08-03-79, de 29 años de edad de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio PELUQUERA, hija de LEONALDO SANCHEZ y ADELA SALAS, residenciada en: VENEZUELA ESTADO ANZOATEGUI, AL FINAL DE LA PORTUGUESA, por haberse decidido en fecha 29 de mayo de 2008, la solicitud que hoy presenta la defensa privada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA