REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 30 de junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-003650
JUEZ: MARIA E. ROA
SECRETARIA: MARIA LUISA UGUETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANGEL FINUCCI
DEFENSA PÚBLICA: MARIA MUDARRA
IMPUTADO: ELVIS ALEXANDER LIENDO FLAMES
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ELVIS ALEXANDER LIENDO FLAMES, de nacionalidad Venezolano, Natura la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05-08-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad 13.671.512, hija de Rigoberto Liendo (v) y María Teresa Flames (f), residenciada en Quebrada de Cariaco, Sector Llano Adentro, Casa S/N, frente a la Cancha Múltiple, casa de color blanca, La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el DR. ANGEL FUNUCCI, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien narró los hechos que originaron el presente asunto, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales -indicó- se encuentran acreditadas en las actas procesales. Precalificó los hechos por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se lleve la presente causa por la vía del procedimiento especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, solicito las medidas de protección y de seguridad, tipificada en el artículo 87 de la ley de géneros, en sus ordinales 3º y 5º y la medida cautelar sustitutiva de libertad, tipificada en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano ELVIS ALEXANDER LIENDO FLAME, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Dra. MARIA MUDARRA, quien expone: “Por cuanto de las actas, no se evidencia examen medico que pudiera determinar que estamos en presencia del presunto delito de violencia físico ni tampoco consta ninguna constancia medica, vale decir que a los fines de que el fiscal del Ministerio Público pueda imputarle a mi defendido los delitos antes mencionados debe existir, examen medico forense realizados a la victima para determinar que efectivamente la presunta victima fue agredida físicamente aunado que no existe testigo alguno que pueda corroborar el dicha de la victima, es por lo cual esta defensa solicita que se decrete libertad plena sin restricciones para mi defendido y que la presente causa se ventile por la vía ordinaria. Solicito copias simples de la presente audiencia y de las actas que conforman la presente causa, es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos sin testigos, no son suficientes elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano: ELVIS ALEXANDER LIENDO FLAMES, antes identificado
haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata del ciudadano: ELVIS ALEXANDER LIENDO FLAMES, antes identificado, sin restricciones, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 94, establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia, con el 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública, en el sentido de acordar libertad sin restricciones, por cuanto considera este Tribunal que se encuentra demostrado los preceptos jurídicos plasmados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA