REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 30 de junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-003654
JUEZ: MARIA E. ROA
SECRETARIA: MARIA LUISA UGUETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANGEL FINUCCI
DEFENSA PÚBLICA: MARIA MUDARRA
IMPUTADO: ALFONZO RAFAEL DELGADO SILVA
VICTIMA: YANIRA DEL VALLE GIL FLORES
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ALFONZO RAFAEL DELGADO SILVA, titular de la cédula de identidad V-9.996.220, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaria, nacido en fecha 11-07-1969, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de Aserca, hijo de Emilia Silva (v) y de Alfonso Delgado (v), residenciado en La Veguita, detrás del Apartamento Nuevo, Casa sin numero, al lado del Club “Calabria”, Macuto, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el DR. ANGEL FUNUCCI, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso:“Presento en este acto al ciudadano ALFONZO RAFAEL DELGADO SILVA, luego de que el mismo fuese aprehendido por funcionarios de la Policía y Circulación del Estado Vargas, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se desprende, tanto del acta policial, como las actas de entrevistas en donde se desprende la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, es por lo que solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que el presente procedimiento sea llevado por la vía ordinaria. Igualmente solicito copias simples de la presente acta Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano ALFONZO RAFAEL DELGADO SILVA, quien libre de coacción y apremio, expuso: “Simplemente Ese día fui a reclamarle a la señora, sobre el problema que yo paso o la esposa mía, la señora tira punta o se mete con nosotros, y fui hablar con la señora y ella se puso agresiva porque ella estaba tomada, se me fue encima y yo le agarre las manos, cuando le agarre las manos con su misma mano le pegue en la boca y como la señora tiene prótesis dental le comenzó a sangrar la boca yo en ningún momento le dio golpe, es todo”. Se deja constancia que ni la defensa ni el Ministerio Público realiza preguntas al imputado. De seguida la ciudadana Juez le realiza preguntas al imputado, quien entre otras cosas respondió: “Yo si había ingerido licor como dos o tres cervezas…la señora era primera vez que peleaba con mi familia….la señora cuando me iba a pegar yo le agarre la mano y con su misma mano le pegue….es la primera vez que estoy detenido y realmente estoy bien arrepentido, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la victima en la presente causa ciudadana: YANIRA DEL VALLE GIL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.888.090, quien expone:”Primero ese día yo venia llegando de mi trabajo como a las 4 de la tarde. El señor se encontraba sentado con su esposa en las escaleras, no es la primera vez ya que existen denuncias en la jefatura, si el tenia algo que reclamarme a mi porque no me reclamo en mi casa, el tuvo que ir hasta casa de mi vecina, yo realmente no estoy loca para pegarme yo, el señor no solo me agredió sino hasta verbal, me dijo maldita, perra, dijo que me iba a dar una patada, esto ya tiene mucho tiempo ya que son problemas familiares, y por parte de la jefatura hay una caución, a mi esta me da mucha pena porque nosotros éramos amigos pero primero fueron las agresiones verbales, luego me pego después que será, yo ya estoy cansada y solo quiero darle un parado a esto, es todo” El Tribunal deja constancia que la ciudadana victima YANIRA DEL VALLE GIL FLORES, presenta lesiones en labio superior interno de la boca, del lado derecho, con rompimiento de una prótesis dental.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Primera DRA. MARIA MUDARRA, la cual expone: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y escuchada la declaración de mi defendido y de la victima, y por cuanto si bien es cierto la ciudadana YANIRA DEL VALLE GIL FLORES, victima en la presente causa, a manifestado haber sido lesionada por mi defendido no menos cierto es que es la palabra de ella contra la de mi defendido, esta defensa observa que por cuanto no consta examen medico legal alguno o constancia medica que nos pudiera determinar que a la presunta victima se le ocasionó lesión alguna, aunado de que no existe testigo alguno que pudiera corroborar el dicho de la victima y por cuanto ha sido criterio de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, así como del Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho de la victima no es suficiente para imputarle dicho delito a mi defendido, es por lo cual, esta defensa solicita se le declare la Libertad Sin Restricciones, y que sea ventilado por la vía ordinaria, así mismo solicito copias de las actas, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian fundados elementos de convicción contra el imputado de autos, en relación a su aprehensión el día 28 de junio de 2008, efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, toda vez que el mismo empezó a insultarla con palabras obscenas, entrando en una discusión al término de éste agredirla con golpes y puños y patadas a nivel de la pierna de la hoy víctima, antes identificada, mostrando la misma una lesión que presenta a nivel del labio superior y desprendimiento de dos piezas dentales (prótesis dentales) y que este Tribunal apreció en la audiencia dejando constancia, dicho este que fue corroborado por la ciudadana: GIL FLORES YANIRA DEL VALLE , en la audiencia para oír al imputado al igual que en la entrevista rendida en fecha 28 de junio de 2008, motivo por el cual no le queda dudas a este Tribunal que el ciudadano: ALFONZO RAFAEL DELGADO SILVA, antes identificado fue la persona que lesionó a la hoy víctima, tal como él mismo lo narró en la audiencia para oír el imputado, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250, 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública, en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado, en los términos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que los imputados de autos son de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados de autos, conforme al artículo 256, ordinales 3º y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste la primera en presentaciones cada treinta (30) días por ante a sede de este tribunal y la segunda, la prohibición expresa de acercarse a la víctima (es decir uno con el otro). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto a la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos. TERCERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud formulada por el representante fiscal, en cuanto a otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten la primera presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, debiendo consignar una foto de frente y una fotocopia de la cédula de identidad y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la fiscalía segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUIS UGUETO