REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002094
ASUNTO : WP01-P-2008-002094
JUEZ DE CONTROL: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ARACELYS MATAMOROS
DEFENSA PRIVADA: DRA. JANETH SABANETA
IMPUTADA: MARTINEZ GONZALEZ ALEXANDRA YAJAIRA
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia en la causa seguida contra la acusada: ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18-10-75, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° 13.673.958, hija de Javier Antonio Martínez (v) y de Helen Margarita González (f), residenciada en Avenida Principal del Teleférico, Casa Nº 24, Macuto, cinco casa bajando hacia el Ambulatorio, Estado Vargas, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control, el día 22 de Mayo de 2008, la Dra. ARACELYS MATAMOROS, en su condición de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, antes identificada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, parte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expuso de manera verbal todos los medios de pruebas indicando su necesidad, utilidad y pertinencia, que rielan en la presente acusación, las cuales son del tenor siguiente: 1.-Con la experticia química botánica Nº 9700-130-3053, de fecha 03-04-08, practica a la sustancia incautada, que resultó ser COCAINA BASE (CRACK), con un peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS y una pureza de 55.49%, así como la declaración de los expertos KEIRA C. LARA y MARJORIE MARCANO M.. 2.-Con las testimoniales de los ciudadanos: MORILLO ORTEGANO YOHALY ISABEL MARIA, CI: 18.325.526, RAMOS AMAYA LUIS RAFAEL, CI: 6.488.441, HERNANDEZ IVAN, CI: 14.769.281, RUIZ HIGOR, CI: 16.432.999, DEL VALLE JOLEISY, CI: 15.779.131, GONZALEZ YUMAR, CI: V-16.309.998 y HOLLARVEZ DANIEL, CI: 12.165.519, testigos presenciales y funcionarios aprehensores del procedimiento, a los efectos de aportar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, (folios 75 al 78 del capitulo V), igualmente solicitó que la presente acusación sea admitida en los términos antes señalados y el enjuiciamiento de la imputada de autos, que se mantenga la medida judicial privativa de libertad, sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal y se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y privado
Acto seguido se le impuso a la imputada de autos, ALEXANDERA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, del precepto constitucional, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional ya que no tengo nada que declarar, ceso”.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada DRA. JANETH SABANETA, quien expone: “En virtud de la voluntad de mi defensa de querer admitir los hechos, así como lo contempla el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita a este honorable Tribunal la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, antes up supra transcritos, toda vez que el imputado de autos, toda vez que la misma resultó aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que en fecha 02 de los corrientes, aproximadamente a las 06:15 horas de la mañana, se llevó a cabo la orden de allanamiento Nº 016-08, emanada del Tribunal quinto de control, en un inmueble ubicado en la parroquia Macuto, calle el Teleférico, casa de tras niveles, en la cual uno ve los funcionarios autorizados en la referida orden hicieron acto de presencia en el lugar, tocaron la puerta de dicho inmueble la cual se negaron abrir los residencias del referido inmueble, por lo que la comisión policial se dio en la imperiosa necesidad de tumbar la puerta, y en compañía de los testigos ingresaron a la vivienda, observando a una ciudadana de quienes apostaron las características y quien quedo identificada como ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, de quien aportaron las características físicas y de vestimenta, persona esta a la cual iba dirigida la orden de allanamiento, como responsable de cualquier actividad ilícita, es ese sentido se dejo constancia que se incauto una cantidad aproximada de cuarenta (40) trozos pequeños, de una sustancia de color beige con un preso bruto de 8 gramos, 95 bolívares fuertes aproximadamente, por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal, que existen fundamentos serios contra el acusado antes identificado, en relación a los hechos que dieron origen a la presente investigación, quedando esto evidenciado con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en virtud de ello, se admitió parcialmente la acusación fiscal por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conformidad con el artículo 330, ordinal 2 eiusdem.
Por otra parte, la acusada al momento de ser impuesta de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIÓ LOS HECHOS y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Quinto de Control procede a CONDENAR a la ciudadana: ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, antes identificada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, parte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgadora observa que el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, parte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignado una pena DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio según la aplicación del artículo 37, CUATRO (04) a SIES (06) AÑOS de prisión. Ahora bien, como la acusada antes mencionada, admitió los hechos, en este caso, el Legislador ordena según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez rebajará la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Asimismo prevé que en los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, motivo por el cual aplicando el tercio de la pena, queda la misma en DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISON, siendo esta la pena que deberán cumplir la acusada de marras. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana: ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18-10-75, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° 13.673.958, hija de Javier Antonio Martínez (v) y de Helen Margarita González (f), residenciada en Avenida Principal del Teleférico, Casa Nº 24, Macuto, cinco casa bajando hacia el Ambulatorio, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISON, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, parte infine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. TERCERO: Igualmente se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se fija fecha provisional de cumplimiento de la pena, a la acusada de autos, el 03-12-2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los a los CINCO (05) días del mes de Junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. YUMAIRA REQUENA
|