REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002836
ASUNTO : WP01-P-2008-002836

Revisado como ha sido la presente ACUSACION PRIVADA, mediante la cual los ciudadanos EUSTAQUIA CRUZCO BELLO, LAURA OLIMPIA CRUZCO Y HECTOR JOSE IZAGUIRRE CRUZCO, debidamente asistidos por los profesionales del derecho HECTOR SANCHEZ Y OLGA BIGOTTI, acusan a la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ GUZMAN, por la presunta comisión de los siguiente delitos: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, DEL TRABAJO, VIOLENCIA LABORAL, PSIQUICA, MENTAL, FISICA Y VERBAL, previstos y sancionados en los artículos 175 en su parte In fine, en concordancia con el articulo 77 en sus numerales 5 y 20, en relación con el articulo 191 todos del Código Penal y las establecidas en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Es por lo que formulamos esta acusación conforme a lo establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal por ser objeto de violencia sicológica, hostigamiento, amenaza y hasta violencia física; obstaculizando el derecho al trabajo, lo cual resulta como violencia laboral, manifestamos respetado Juez, que hay violencia sicológica por la conducta ejercida por la acusada contra nosotros, al humillarnos públicamente y vejarnos, amenazarnos, conllevando además acciones en donde pone en eminente peligro nuestras vidas, hostigamiento que ejecuta con palabra, actos, gestos con los que ha puesto en peligro nuestro trabajo por su comportamiento violento; nos amenaza de manera constante y reiterada con causarnos daño físico, laboral o patrimonial con el solo propósito de intimidarnos y es así respetable Juez que el vulgo o la gente en la calle parafrasea, que “Del dicho al hecho no hay mucho trecho” y es tan cierta esta frase popular que precisamente esta señora trato de decapitar, de causarnos heridas a los que aquí acusamos y que gracias a los testigos presénciales que intervinieron al momento se pudo evitar una desgracia y como quiera que sea que la Acusada y su nombrada hermana tienen una conducta reprochable es decir no son personas de buena conducta predelictual, nos lleva a presentar formalmente esta acusación privada contra de la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ GUZMAN… ”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Los delitos señalados por los Acusadores Privados como realizados por la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ GUZMAN, son los siguientes CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, DEL TRABAJO, VIOLENCIA LABORAL, PSIQUICA, MENTAL, FISICA Y VERBAL, previstos y sancionados en los artículos 175 en su parte In fine, en concordancia con el articulo 77 en sus numerales 5 y 20, en relación con el articulo 191 todos del Código Penal y las establecidas en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo estos delitos de acción publica, correspondiendo en consecuencia el conocimiento de la Presente Acusación Privada a un Tribunal de Control de conformidad con lo previsto en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal en el Titulo III, Capitulo III y IV lo siguiente:

“Artículo 67. Declinatoria de Incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”.


“Artículo 69. Validez. Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos.

En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse la declaratoria, se remitirán los autos al juez o tribunal que resulte competente conforme a la ley.”

CAPITULO IV

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los delitos señalados como cometidos por la ciudadana ACUSADA a saber CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, DEL TRABAJO, VIOLENCIA LABORAL, PSIQUICA, MENTAL, FISICA Y VERBAL, previstos y sancionados en los artículos 175 en su parte In fine, en concordancia con el articulo 77 en sus numerales 5 y 20, en relación con el articulo 191 todos del Código Penal y las establecidas en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponden a delitos de ACCION PUBLICA, especialmente los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que resulta claro, para este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio emitir pronunciamiento de Declinatoria de Incompetencia por la materia por tratarse de delitos de acción publica, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2008-2836 seguida en contra de la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ GUZMAN a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por tratarse los delitos imputados de delitos de acción publica, de conformidad con lo previsto en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los previsto en los artículos 67, 69 y 77 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILLAN


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