REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002574
ASUNTO : WP01-P-2008-002574

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual solicito a este Órgano Jurisdiccional, una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano FERNALY ANOTONIO VELASQUEZ SOTO, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…esta, Representación Fiscal, entrevisto a los ciudadanos GALINDO PEINADO GLORIMAR NACARI, JUNIOR AGUSTIN COLON E INGRID SOTO, testigos del presente procedimiento, en donde manifestaron claramente entre otras cosas, que dicho procedimiento no fue así, sino que los funcionarios policiales, sometieron a todas las personas que allí estaban presentes, y luego sembraron el arma de fuego y la sustancia prohibida…/…por lo cual y visto todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito, a pesar de haberse decretado procedimiento abreviado, una Medida Sustitutiva de Libertad, de las cualesquiera de las establecidas en el articulo 256 del Copp a favor del ciudadano FERNALI ANTONIO VEALSQUEZ SOTO, por que de haberse oído de ultimo a este ciudadano, esta Representación Fiscal, según como sucedieron los hechos en fecha 05-05-08, se habría dado cuenta de las irregularidades antes señaladas…” .

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Juicio, que según lo señala el propio representante Fiscal NO existen en autos elementos suficientes para justificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 07 de Mayo de 2008, ya que tal como lo señalan los testigos “…que dicho procedimiento no fue así, sino que los funcionarios policiales, sometieron a todas las personas que allí estaban presentes, y luego sembraron el arma de fuego y la sustancia prohibida…” por lo que no se le puede atribuir al detenido ningún tipo de responsabilidad penal, y vista la solicitud del Ministerio Publico quien en definitiva es el director del ejercicio de la Acción Penal quien solicito una Medida Cautelar por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, correspondiendo en consecuencia no una Medida Cautelar de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, porque para que procedan las mismas deben existir elementos de convicción para decretar una Medida de privación, pero que puedan ser satisfechos con una medida menos gravosa, no siendo el caso de autos, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FERNALY ANTONIO VELASQUEZ SOTO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FERNALY ANTONIO VELASQUEZ SOTO. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILL