REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000443
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ESPITIA ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DENIM LAUNDRY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de junio de 2008 siendo las 10.30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESPITIA ALVAREZ, colombiano titular de la Cédula de Ciudadanía No CC 93.397.506, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.320.212, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra por el ciudadano, WILLIAM F SUÁREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.759.725, actuando en este acto con el carácter representante legal de la de la demandada empresa INDUSTRIAS DENIM LAUNDRY, con domicilio en San Antonio Vía principal, aeropuerto, frente a la Almacenadora Americana, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN YELITZA DÁVILO OCQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.505.619, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 66.485. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS, son (Bs. 1.250,00) los cuales serán pagados el día 30 de junio de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Abogados Asistente
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