REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000150
PARTE ACTORA: FREDDY ORLANDO BUITRAGO BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA
PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE FABREGA, MAITE SOTO Y
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de junio de 2008, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadano FREDDY ORLANDO BUITRAGO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.220.325, plenamente identificado en autos y su apoderada judicial Procuradora Del Trabajo KARLASILENY SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.375, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, MAITE SOTO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.247.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.708, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “ PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1953, bajo el N° 99, representada por su Presidente, ciudadana OLGA MERCEDES BARBOZA COLMENARES, identificada con la cédula N° V- 1.516.761, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por conceptos de Indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, así como el Daño Moral que se pudo haber producido por la referidad enfermedad, que se le queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 8.000,00) los cuales serán pagados el día 26 de junio de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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