REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000222
PARTE ACTORA: ELVIS OMAR ZAMBRANO RAMÍREZ y EDUAR HUMBERTO PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MAESTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de junio de dos mil ocho, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora del Trabajo, abogada NELLY CASTAÑEDA, con cédula de identidad N° V- 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos ELVIS OMAR ZAMBRANO RAMÍREZ y EDUAR HUMBERTO PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 14.281.200 y 18.018.347 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, “ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MAESTRO I R.L”, inscrita por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el No 40 folios 1987 al 205, en la persona de su representante legal, ciudadano JESÚS RAMÓN DÍAZ MONTILVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.642.824, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos ELVIS OMAR ZAMBRANO RAMÍREZ y EDUAR HUMBERTO PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 14.281.200 y 18.018.347 respectivamente, condenándose a la parte demandada, “ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MAESTRO I R.L”, en la persona de su representante legal, ciudadano JESÚS RAMÓN DÍAZ MONTILVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.642.824, al pago de la cantidad de BOLÍVARE TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 34/100 CENTÍMOS, son ( Bs.38.558,34), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

1.- PARA EL CODEMANDANTE ELVIS OMAR ZAMBRANO RAMÍREZ
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 06-01-2006
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 06-06-2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 05 meses - 05 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 15 días por 32,36 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 485,40.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, (CÁUSULA 24 Convención Colectiva), le corresponden 24,15 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,30 diarios, arroja la cantidad de Bs. 635,15.

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 34,15 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,30diarios, arroja la cantidad de Bs. 691,69.

CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 32,36 diarios, arroja la cantidad de Bs. 323,60; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 15 días por Bs. 32,36diarios, lo que equivales a Bs. 495,40.-

QUINTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS DE 08 SEMANAS, le corresponde la cantidad de Bs. 1.008,16

SEXTO: Por concepto de SALARIOS CAIDOS DE CONFROMIDAD CON LA CLÁUSUSLA 38 DE LA CONVENCIÓN CPLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA , le corresponde la cantidad de 642, días a razón de Bs. 23,30, lo que equivale a Bs. 16.884,60

SÉPTIMO: Por lo que respecta a los conceptos demandados de la Dotación y Bono de Asistencia, el mismo es desestimado por quien juzga en virtud que la parte actora nada probo acerca de que se le adeudaban los mismos, todo ello en virtud que la carga de la prueba en estos concepto de correspondía a la misma

OCTAVO: Se condena a la parte demandada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MAESTRO I R.L”, inscrita por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el No 40 folios 1987 al 205, domiciliada en la carrera 2, No 12-28, sector El Calvario, Pregonero, Estado Táchira, en la persona de su representante legal, ciudadano JESÚS RAMÓN DÍAZ MONTILVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.642.824, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EXACTOS, son ( Bs. 20.524,00)


1.- PARA EL CODEMANDANTE EDUAR HUMBERTO PÉREZ ZAMBRANO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04-01-2006
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 15-12-2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 11 meses - 09 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 45 días por 32,36 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.453,50.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, (CÁUSULA 24 Convención Colectiva), le corresponden 53,13 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,30 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.397,32

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 75,13 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,30 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.975,92.

CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 32,36 diarios, arroja la cantidad de Bs. 323,60; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 30 días por Bs. 32,36diarios, lo que equivales a Bs. 970,80

QUINTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS DE 08 SEMANAS, le corresponde la cantidad de Bs. 1.008,16

SEXTO: Por concepto de SALARIOS CAIDOS DE CONFROMIDAD CON LA CLÁUSUSLA 38 DE LA CONVENCIÓN CPLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA , le corresponde la cantidad de 453, días a razón de Bs. 26,30, lo que equivale a Bs. 11.913,00

SÉPTIMO: Por lo que respecta a los conceptos demandados de la Dotación y Bono de Asistencia, el mismo es desestimado por quien juzga en virtud que la parte actora nada probo acerca de que se le adeudaban los mismos, todo ello en virtud que la carga de la prueba en estos concepto de correspondía a la misma

OCTAVO: Se condena a la parte demandada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MAESTRO I R.L”, inscrita por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el No 40 folios 1987 al 205, domiciliada en la carrera 2, No 12-28, sector El Calvario, Pregonero, Estado Táchira, en la persona de su representante legal, ciudadano JESÚS RAMÓN DÍAZ MONTILVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.642.824, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL TREINTA Y CUATRO CON 34/100 CENTÍMOS, son (Bs. 18.034,34).

En total la parte demandada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MAESTRO I R.L” a pagar la cantidad de BOLÍVARE TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 34/100 CENTÍMOS, son (Bs. 38.558,34)

En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. Martha Isabel Muñoz



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA